Apr 3, 2012

Advocatum!


Ya que han aparecido los abogados (cosa que siempre agradecemos quienes no accedemos al laberinto de la juridicidad) por el blog para aclararnos lo del Código Civil. 
En un minuto, sin repetir y sin soplar ¿podrían desburrarnos?: 

¿En dónde dice la Constitucion de la Nación Argentina que recae la soberanía?

Desde ya muchas gracias.

17 comments:

  1. El código civil no debería existir, el derecho privado es eso, privado el estado no tiene por que regular ni moderar ni meter su sucia nariz entre lo que pactan libremente las partes en un contrato.

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    1. 100% con Martín en esta, pero casi imposible de que ocurra, es mas probable que deroguen el 14 BIS que los códigos

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    2. Igualmente el Código Civil y el Comercial son supletorios en gran parte, solo se aplican cuando en los contratos no se regula nada entre las partes.

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  2. No tengo idea acerca del derecho, pero Boston Legal es genial y William Shatner es un capo.

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  3. El gran problema a mi entender jurídicamente hablando es tener un Código Civil inspirado en el Derecho Continental, el Código Napoléonico, el Derecho Romano y el Derecho canónico por una parte y por la otra una Constitución Nacional inspirada en la Norteamericana, ambas son incompatibles y totalmente opuestas.

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    1. Muy acertado lo suyo. Aunque no tenga nada que ver con mi consulta. Y ya que está: ¿Qué es el derecho continental?
      Gracias.

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  4. DF: Derecho continental: derecho codificado, codigos escritos que , en teoría contemplan todos los casos posibles, el problema es que petrifica el derecho en la época en que se crea el código, surgen lagunas legales la sociedad avanza y el código es de 1869.
    Su contraparte es el Common Law, propio de inglaterra y sus colonias y ex colonias, derecho basado en las sentencias judiciales que crean jurisprudencia, mucho mas dinámico y a tono con la época que corre,

    Ambos para mi son liberticidas, pero mas el derecho continental, si bien debería ser supletorio como dice Gabriel, si yo me quiero casar con 35 minas no puedo, por mas que ellas quieran, es un ejemplo burdo pero insisito, el estado no tiene por que meterse en el derecho privado.

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  5. El Código Civil de Vélez Sarsfield era moderno para su época, con un enfoque liberal acorde a la Constitución de 1853, para que sirviera al proyecto exitoso que se puso en marcha en esas décadas.

    Pero las reformas posteriores, siempre atrasan.

    En 1968, gobierno de Onganía, nada socialista que sospechemos, hizo una reforma bastante grande a ese código liberal, justamente por eso, por ser "liberal", y le introdujo un montón de instituciones antiliberales, sacadas de conceptos de los años 20, del "constitucionalismo social".

    Con estas reformas, en lugar de partir de la idea que el hombre es un ser libre, pensante, y que sabe que le conviene en los actos que realiza, se partió de la idea que es un ser débil, al que en todo hay que acompañar y tutelar.

    Se dotó los jueces de facultades para intervenir en los contratos libremente celebrados, en aras de la moral, el orden público, las buenas costumbres; para dejar si efecto lo pactado.

    Ahora se profundizará seguramente este enfoque "social", acorde a las ideas desplegadas por el gobierno.

    Está bien modernizar códigos, con redacción sencilla, de mejor lectura, con sistematización técnica, menores artículos, etc. En eso no podemos decir nada, pero sí que bajo el pretexto de estos argumentos -ya trillados porque estos proyectos de códigos andan dando vueltas ya por lo menos dos décadas, la última vez en 1997/1998-, se introduzca más aún la ideología antilibera.

    Eso será grave, pues incidirá en la vida económica, en los contratos, en las relaciones jurídicas de todo tipo con una inercia que no será fácil luego revertir, más aun teniendo en cuena la actitud netamente conservadora que, en este aspecto, rige en Argentina, con respecto a modificar códigos.

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  6. Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

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  7. DF,
    Para la respuesta más fácil, tomaré la segunda definición de soberanía del diccionario de la RAE, según la cual soberanía es la "Autoridad suprema del poder público". Entonces la soberanía recae en "el pueblo": "Artículo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución".
    En mi opinión, hay en la CN muchos elementos para argumentar que en realidad la soberanía recae en cada individuo y no en la colectividad pero, como dije arriba, fui por la respuesta más fácil.

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    1. Ampliando, en 1926 dijo la Corte Suprema: "De acuerdo con el sistema político adoptado por nuestra Constitución, los poderes de la soberanía se encuentran divididos entreel gobierno nacional y los gobiernos provinciales: los del primero revisten la calidad de supremos y absolutos y se aplican en todo el territorio de la República, es decir, aún dentro del perteneciente a las propias provincias; los segundos presentan los mismos caracteres, pero únicamente pueden ser ejercitados dentro de los límite territoriales de la provincia".
      La CSJN resolviendo el reparto de las burocracias.

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  8. Gracias, Mglob.

    Si la soberanía es del gobierno y no de la población entonces la Constitución habilita la tiranía y esto no es, ni siquiera, una democracia.

    En algún lado de la CN debe de decir en dónde recae la soberanía.

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  9. Estimado DF:
    Aquí hay un artículo de la CN que menciona el "principio de la soberanía del pueblo"
    Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
    Para mí se presenta confusa la cuestión. A mi parecer el pueblo, únicamente es soberano (o debería serlo) cuando vota (no estaría sometido a la voluntad de nadie, y sólo alcanzado por unas pocas normativas electorales). Luego tiene que acatar la dirección del Poder Ejecutivo (que él mismo eligió y legitimó con su voto), debiendo este último respetar los principios y derechos establecidos en la Constitución Nacional.
    El término soberanía, al cual deberíamos agregarle "política" es un concepto al parecer histórico, que actualmente sería más apropiado atribuírsela al Estado como Nación, y para justificar más que nada la soberanía política exterior (o sea, respecto de los otros países).
    Respecto de la supuesta "soberanía cultural" (término un tanto rebuscado), ello violaría el Art. 32 de la CN que expresa; El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
    Va de suyo, que si ni el mismo Congreso estaría habilitado para restringir dicha libertad, menos estaría habilitado el Poder Ejecutivo que no tiene facultades para dictar leyes, siendo su única función reglamentarlas para su aplicación.

    Por último, la Constitución no habilita la tiranía porque consagra como sistema de gobierno al republicano, con su clásica división de poderes o manifestaciones del mismo (PE, PL y PJ).
    El plexo jurídico del sistema repúblicano está dado por la CN y se encuentra vigente, otra cosa es que el PEN se la pase por el que te jedi, saltando las previsiones legales e imponiendo una dictadura de hecho, presionando a jueces a través del Consejo de la Magistratura o de cualquier otra forma (eso es un obrar mafioso, vigente en muchos países del mundo, y ajeno a cualquier noción normativa inspirada en el respeto al individuo y sus derechos).

    Carlos.

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    1. Muchas gracias, Carlos. Muy instructivo lo suyo. Eso es pensar en base a la ley. Admirable. Lo valoro mucho.

      Esta claro que Coscia, como todos los brutos de este país, es un patotero impresentable. Y que lo que pretende es imposible por lo que usted menciona.

      De todas formas yo sigo buscando:

      ¿Hay o no hay una soberanía en Argentina?
      ¿De quién es la soberanía en Argentina?

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