Jul 9, 2006

Mariano Grondona sobre los “superpoderes”. Es extraordinario, pero no deja de sorprenderme que a nadie, pero a nadie, en Argentina se le mueva un pelo por estas cosas:

La Constitución contiene un artículo terrible que ha permanecido intacto desde 1853. Es el artículo 29, que dice así: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias , ni la suma del poder público , ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria". La bastardilla proviene del propio texto constitucional.

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