Mar 19, 2008

Jerarquia constitucional de los pactos internacionales

Clarín, esta mañana :

Uno:
Una estudiante de 25 años que cursa la carrera de Ciencias Económicas fue asaltada y violada en su departamento del centro de La Plata. La Policía está tras la pista del delincuente: creen que se trata de un adolescente que escapó de un instituto de Menores [...] El adolescente, de 15 a 17 años, tenía un buzo gris con capucha y jeans. Trepó, al parecer, por la persiana de un comercio vecino hasta el departamento e ingresó por la puerta-ventana del balcón. Golpeó y amenazó a la joven para amedrentarla y luego la violó. "Le dijo que un cómplice lo esperaba afuera y que se quedara quieta y no gritara porque podía ser peor", sostuvo un jefe policial. Luego de abusar de la estudiante, revisó todo el departamento. Se llevó 100 pesos, un teléfono celular y una cámara digital. Luego huyó por el balcón por el que había ingresado. Según la policía, el delincuente tomó imágenes del ataque sexual con la propia cámara de la víctima. [...] En base a los datos que aportó la víctima la Policía elaboró un identikit del agresor. Pero hasta el momento no se pudo dar con él. Los investigadores sospechan que sería un adolescente de unos 16 años que fue detenido el pasado 12 de marzo, pero que el domingo escapó del instituto de menores en el que estaba alojado.

Dos:
La Corte suspendió una sentencia que ordenaba la libertad de todos los adolescentes detenidos. Dispuso que los jóvenes acusados de delitos penales permanezcan internados en los institutos correccionales. Revocó así una decisión de la Cámara de Casación, que había dispuesto que los menores de 16 años privados de su libertad debían regresar con sus familias. La Corte Suprema de Justicia suspendió hoy una sentencia que establecía que los menores de 16 años acusados de cometer delitos y que estuvieran privados de su libertad en institutos correccionales deberían regresar con sus familias. [...]

Ese fallo también había encomendado a los jueces de minoridad que conformaran una mesa de diálogo con todos los sectores involucrados para que,
dentro de un plazo no mayor a 90 días se ordene la libertad progresiva de los menores de 16 años que a la fecha se encuentren dispuestos en los términos de la ley 22.278.

Esa norma establece que "no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad" y que si existiera imputación en su contra "la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres ...y en caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable".


[...] El fallo de la Casación se remonta al 11 de diciembre pasado cuando los miembros de la Sala III ordenaron que en un plazo máximo de 90 días los chicos menores de 16 años internados en el instituto porteño San Martín acusados de delitos sean liberados, al hacer lugar a un reclamo de la Fundación Sur.

Del sitio de la Fundacion Sur (no los pienso linkear) http://www.surargentina.org.ar/apelacfiscal.htm

El pasado 11 de diciembre la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, en un fallo histórico hizo lugar al habeas corpus presentado por la Fundación Sur y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 del decreto 22.278 que regula el Régimen Penal de Minoridad y establece que "no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad", pero permite a "la autoridad judicial" disponer su privación de libertad provisional "si existiere imputación en su contra", por entender que es "ilegítima cualquier medida de encierro" dispuesta sobre personas que no son punibles en razón de su edad.

Según la jueza de la Cámara de Casación Ángela Ledesma, a cuyos argumentos adhirieron sus colegas, los Dres. Riggi y Tragant, si "nos encontramos frente a menores que no son punibles", esta sola circunstancia "demuestra concretamente la ilegitimidad de cualquier medida de encierro (...). La decisión que se tome en este sentido sobre los menores, constituye una vulneración a los principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, inocencia y debido proceso penal ". A pesar que este fallo contaba con el apoyo de la Defensoría General de la Nación y de diversos organismos de Derechos Humanos de larguisima y reconocida trayectoria , como el CELS y Abuelas de Plaza de Mayo, sorpresivamente, el Fiscal General ante la Cámara de Casación, presentó un recurso extraordinario federal que intenta suspender la aplicación del fallo, obstaculizando así su ejecución y tratando de legitimar las privaciones ilegítimas de la libertad de las personas menores de 16 años de edad.

La gravedad de este planteo radica en que, a pesar de los pobres argumentos que esgrime el Fiscal, su sola interposición, lo único que genera es una dilación en el tiempo, que implica que cientos de jóvenes continúen siendo privados ilegalmente de la libertad, ya que la Corte Suprema , al resolver el fallo "Verbitsky", se expidió acabadamente sobre todos los puntos que introduce el Fiscal. En aquella oportunidad la Corte resolvió, como bien cita el fallo de la Cámara de Casación, que corresponde al Poder Judicial garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia. Asimismo, de esta manera, se logra que no se implementen la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño – con jerarquía constitucional – y la ley 26.061, que establecen la prohibición absoluta de la privación de la libertad como medida de protección.


Otro día en Argentina.

3 comments:

  1. El tema de los menores que entran y salen es aún más absurdo que el "modelo productivo" y la "dignidad nacional".

    El problema es que tenés como penalistas a estos enfermos de izquierda que piensan que nosotros tenemos la culpa de que los pobres sean pobres y por eso no tenemos derecho a castigarlos, que no es más que su racionalización del deseo perverso de que los pobres se "venguen" de los ricos.

    Y este tema es más absurdo porque la amplia mayoría del pueblo cree que los pibes chorros tienen que ir presos o a una picadora de carne, pero el estado nunca responde a estas demandas. No deja de ser una prueba de que cuando las élites quieren, se cagan en lo que quiere el pueblo. El poder judicial es de los tres el más corrompido, el más ineficiente, el más lejano de los intereses del pueblo.

    Van a seguir y seguir con esto hasta que aparezcan como en Brasil los escuadrones de la muerte.

    Olvídense que se ponga el juicio por jurados en Argentina. Los genios híper resentidos, que odian a la sociedad en que viven, desde sus torres de marfil nunca permitirían que el pueblo se manifestara sobre esto.

    La única solución sería la policía municipal y quizás los fiscales electos.

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  2. A mí esta gentuza que busca la "justicia ideal" cuando la justicia ideal no existe, me da asco. Simplemente. Me dan asco la "justicia argentina" y sus jueces con excesivo poder discrecional, que se pierden en devaneos de basura doctrinaria, dejando de lado impunemente el PRINCIPAL valor jurídico a defender: LA SEGURIDAD DE LA MAYORÍA, DE LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO, la de aquellos que no roban, no violan ni asesinan. Todo lo que se aparte de este principio es basura. Como dije antes, la "justicia ideal" no existe ni existirá jamás, porque pertenece a lo divino, a lo no humano. Y los humanos somos imperfectos, por lo que la única justicia válida es la pragmática, la que protege a la mayoria. Cuando se idiologiza lo que debería ser pragmático se acaba en aberraciones, como las que contaba Mike.

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  3. Se los digo en serio, no se puede creer. Después dicen que las sociedades no se suicidan.
    A crímenes de adultos, penas de adultos.

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