May 28, 2008

Un juez de Mar del Plata declaró la “inaplicabilidad” de la suba de las retenciones al campo.

No sé exactamente qué quiere decir, ¿son inconstitucionales?

¿Se puede aplicar el fallo de forma general o es sólo para este caso en particular?

¿Qué joraca hace la corte kirchnerista que no toma cartas en el asunto?

8 comments:

  1. Kunkel enseguida lo 'arregla'.

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  2. Ya ha habido varias sentencias donde se le permite a los productores vender sus cosas a los precios previos a la suba de retenciones.

    Sin embargo las sentencias son obligatorias solamente para las partes, y no obligan al estado a seguir la misma conducta para con todos. Mismo si las hubiera declarado inconstitucionales, seguiría siendo obligatorio para las partes, en ese caso el estado y el productor o representante del mismo.

    Lo bueno es que se podrían utilizar estos fallos como jurisprudencia para quienes decidan llevar sus problemas a las cortes. Pero obviamente no obliga a las mismas a seguir el rumbo de la inaplicabilidad.

    Sobre la Corte Suprema se dijo en un momento que quizás diría algo, pero igualmente no puede intervenir de oficio sobre esta cuestión ni sobre ninguna. Primero alguien debe elevar su caso a dicho órgano, lo cual tarda bastante tiempo. Por eso muchos de estos fallos recientes se basa en la acción de amparo que permite salvaguardar los derechos frente a la inminente violación del estado sobre ellos. Es decir se usan porque son rápidos.

    La única forma de que se acaben las retenciones es dando marcha atrás con las mismas.

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  3. Me cuenta una amiga, destacada abgada rosarigasina, que en general los jueces federales no se largan a una sentencia en firme de estas sin un "guiño" previo de la Suprema Corte. Si es así, se le viene la marea a la parejita y les llega de su amada "justicia progresista"

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  4. Puede ser cierto lo de Raquel, pero el juez ya se pronunció, que lo amenacen con juicio político ahora, es medio tarde.

    1) Si fueron declaradas inconstitucionales la AFIP se encuentra obligada a cumplir el fallo del juez, lo que pasa es que seguro el Gobierno va a apelar (y esta apelación tratándose de materia impositiva la dan con efecto suspensivo).

    2)El control de constitucionalidad en nuestro país es "difuso", o sea, cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de una norma, a diferencia del control "concentrado" en donde un Tribunal Constitucional es el único encargado de declarar la inconstitucionalidad.
    Para no aburrirte, el efecto es el que interesa, en nuestro sistema "difuso" la inconstitucionalidad se declara para el caso en concreto (es caso por caso, o sea cada uno de los afectados debe hacer juicio), en el "concentrado" se declara una sola vez y se aplicaría a todos los casos similares hayan o no iniciado proceso.

    3) Para que llegue a la Corte es necesario primero que entienda la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata con el respectivo recurso de apelación, luego con el recurso extraordinario llegaría a la Corte (no sé si caminaría el per saltum por gravedad institucional para que entienda la Corte directamente, no creo, es un tanto complejo).

    Pero me alegra ver este tipo de noticias porque éste es el camino de las instituciones, y no cortar rutas o provocar desabastecimiento.
    (es hora de ver actuar a los jueces, creo que no les pueden hacer juicio político a todos los jueces de la Nación si fallan contra las retenciones).

    P.D.: no he leido el fallo, todavía. Espero haber contribuido con algo. Disculpen por ser tan iluso pero debo seguir creyendo en mi país.

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  5. Asimismo debo aclarar que los fallos de primera instancia no generan jurisprudencia alguna.
    La jurisprudencia está dada por las Cámaras y Corte. Habría que esperar el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata.

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  6. Artemus sos muy pero muy iluso. El solo y simple hecho de que los nuevos jueces de la corte hayan aceptado que se les hiciera lugar con los mamarrachos de juicios político a algunos miembros de la anterior composición ya te habla de la catadura moral de todos ellos. El ejecutivo no completa la corte, no nombra nuevos jueces y la bendita corte no dice nada. Son todos una manga de corruptos inmorales

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  7. Miguel, lo de iluso te lo acepto, pero lo demás me parece que estás un poco confundido (bueno, a más de que una acusación tan generalizada como "manga de corruptos inmorales" equivale, a mi parecer, a no acusar a nadie).
    Debo aclararte que el proceso de selección de jueces para integrar la Corte no tiene nada que ver con el proceso de remoción de sus miembros, por eso no entiendo que tiene que ver Lorenzetti con la destitución de Nazareno o cualquiera de los otros.
    Que yo sepa el número de la Corte Suprema ha sido reducido a cinco (5) miembros, por lo que puedo ver no hay nada que completar.
    Miguel, no defiendo a nadie, pero las acusaciones habría que fundamentarlas un poco para que sean serias. Si conoces algún caso de korrupción (sentencia) de esta nueva corte hacemelo saber, por favor.

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  8. Gracias por las explicaciones. Rubén, es muy probable que sea como dices.

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