acabo escuchar en la radio a una ministra de la corte diciendo que el tema san luis lo van a tratar porque es directamente de competencia de la corte, pero que no cree que antes de 8 a 12 meses haya una sentencia.el punto es que hay antecedentes de esta misma corte que le hacen imposible no declarar la inconstitucionalidad de estas retenciones, como asi tambien esta corte se pronuncio hace tiempo diciendo que un impuesto que sea mayor al 35% del ingreso es ilegal por considerarlo confiscatorio, con lo que lo maximo que pueden hacer por el gobierno es dilatar el tema. augusto augusto
parcass, en la argentina los fallos de la corte son de cumplimiento obligatorio para las partes exclusivamente. los fallos no van mas alla del demandante y el demandado, en otros paises existe un organismo que si puede dictar fallos "para todos" pero aqui no.
una lastima, pero lo que seria fantastico para la institucional argentina, lamentablemente nunca va a hacerse en este pais, mas bien todo lo contrario.
Louis:
ReplyDeleteEl tema lo lleva San Luis.
San Luis no pide que declaren la constucionalidad de las retenciones, quiere su parte!
La Corte no existe!
Fallo en un caso de un jubilado y despues dijo que cada uno debia hacer su propio juicio.
Para que es "Suprema"?
Preguntale a Ramiro
Saludos
raon cassino
Por algo fue lo primero que se llevó puesto el Néstor apenas asumido.
ReplyDeleteacabo escuchar en la radio a una ministra de la corte diciendo que el tema san luis lo van a tratar porque es directamente de competencia de la corte, pero que no cree que antes de 8 a 12 meses haya una sentencia.el punto es que hay antecedentes de esta misma corte que le hacen imposible no declarar la inconstitucionalidad de estas retenciones, como asi tambien esta corte se pronuncio hace tiempo diciendo que un impuesto que sea mayor al 35% del ingreso es ilegal por considerarlo confiscatorio, con lo que lo maximo que pueden hacer por el gobierno es dilatar el tema.
ReplyDeleteaugusto
augusto
parcass, en la argentina los fallos de la corte son de cumplimiento obligatorio para las partes exclusivamente. los fallos no van mas alla del demandante y el demandado, en otros paises existe un organismo que si puede dictar fallos "para todos" pero aqui no.
ReplyDeleteuna lastima, pero lo que seria fantastico para la institucional argentina, lamentablemente nunca va a hacerse en este pais, mas bien todo lo contrario.
jaja, es suprema porque es el mas alto organizmo del poder judicial, los fallos de la corte suprema son inapelables.
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