Aug 23, 2010

Absurdismo™ del día

 
La reincorporación al Código Penal de la figura del infanticidio avanza en el Congreso y ya esta listo para que lo trate la Cámara de Diputados.
Las comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia aprobaron un dictamen de mayoría, consensuado entre el oficialismo y partidos de la oposición, que atenúa la pena a la mujer que mata a su hijo durante el nacimiento o luego, mientras se encuentra bajo la influencia del estado puerperal y fija el castigo de seis meses a tres años de prisión.
Es decir que el asesinato de un niño en manos de su madre tendrá una pena excarcelable.
 
 
 
 
Bueno, el famoso 'estado puerperal' fue considerado en su momento como una peculiar alteración morbosa de las facultades mentales de la madre -también llamado estado crepuscular de conciencia- que posibilitaba, en la práctica, que no se aplicara ninguna condena.
Siguiendo la línea de legalización del aborto (me violaron, soy idiota, me enferma estar embarazada, etc) ahora se sumará el filicidio del recién nacido (no me dí cuenta, etc).
En su origen, la ley de fondo decía: Se impondrá prisión de uno a seis años al que matare a otro econtrándose en un estado de emoción violenta que las circunstancias hicieran excusable... y a la madre cuando -para ocultar su deshonra- da muerte a su hijo durante el nacimiento o bajo la influencia del estado puerperal.
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La redacción del artículo daba lugar -como mínimo- a dos interpretaciones, ambas válidas:
1) la muerte del hijo por la madre para ocultar su deshonra.
2) la muerte del hijo por la madre durante el 'estado puerperal'.
Obviamente, si las consideraciones eran psicológicas, el infanticidio se restringía al asesinato de criaturas por parte de madres solteras, o de criaturas 'ilegítimas' de mujeres casadas.
Pero si el enfoque era fisiológico cualquier mujer podía sufrir de un 'estado puerperal' y por esa causa asesinar a su hijo.
Por otra parte, el concepto 'durante el nacimiento' también se prestaba a polémica, porque el criterio jurídico no contemplaba el tema cronológico, ni obstétrico, ni pediátrico.
Es que para el CP el recién nacido es aquél que ha dejado de ser persona por nacer y presenta signos de vida, una vez que ha abandonado el seno materno y se halla separado de la madre.
Pero cronológicamente el concepto contempla al niño en el momento de nacer o en los momentos próximos al nacimiento, y el obstétrico a cuando cae el cordón umbilical, que puede llegar a demandar unos diez días desde la fecha de parto, siendo que para los pediatras el niño es un recién nacido hasta el primer mes de edad.
Mucho más complejo era el asunto de 'ocultar la deshonra'.
El concepto implicaba -sin decirlo- que la condición de embarazada de la mujer tenía que haber permanecido desapercibida para los demás.
Porque no podía admitirse que una mujer matara a su hijo para 'ocultar su deshonra' si todo el mundo sabía que ella estaba embarazada, debido a que ya había perdido la 'honra'.
Otra de las aristas era que para argumentar que se intentó 'ocultar la deshonra', era obvio que previamente había que 'tener honra', así que la prebenda no se aplicaba a las putas.
Era preciso, entonces, que la mujer decididamente fuera tenida por 'honrada'.
Bueno, la idea se extendía al abandono de persona: 'la mujer que abandonare a su hijo poco espués del nacimiento, para ocultar su deshonra, será reprimida con prisión de un mes a un año'.
La ley de rito de entonces facultaba a la policía a que se registrara en la forma más detallada y completa posible los datos concernientes a la honestidad -desde el punto de vista sexual- de la imputada, y del concepto que en tal sentido ella gozaba
entre sus familiares, amistades, vecinos, compañeros de trabajo u otras relaciones.
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El concepto de infanticidio de la tierra de promisión fue copiado de un anteproyecto del CP suizo, pero el código helvético reconocía móviles distintos del de salvar la deshonra.
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Parece que el nuevo proyecto no habla de la 'honra' y se limita a contemplar únicamente el 'estado puerperal'.
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No quiero ser amarga, pero emocionalmente para mí tanto el aborto como el infanticidio son homicidios doblemente agravados: por el vínculo, y porque la víctima no se pudo defender.
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Raquel Reznik
 
 

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