Aug 12, 2010

¿Constitución? ¿La terminal de trenes?

"Art. 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República."

Pero...

Frenarían la venta de tierras a extranjeros

Domínguez dijo que hace falta una ley para defender "la tierra en manos de los argentinos"

1 comment:

  1. A esta altura, ¿a quién le importa la Constitución? Ya está tan pisoteada que es ilegible.

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