Aug 11, 2010

La culpa es de Menem

Las responsabilidades en un caso de ruina como el de Villa Urquiza son “en apretada síntesis” (como solía decir un conocido Arq.) las siguientes:

1) La empresa constructora general, ya que suele tener conflicto de intereses entre las especificaciones del proyecto y la maximización de su resultado económico, tiende a reunir mayores niveles de impericia y/o negligencia, y/o actuación irresponsable, a veces por impulso de sus principales ejecutivos/dueños y otras más por falta de supervisión propia suficiente.

2) La empresa ejecutora de la estructura, incluyendo fundaciones y muros de contención/submuraciones, si es diferente a la constructora general, por las mismas razones que ésta.

3) El director de obra, dado que su función es la de controlar que la obra se ejecute de acuerdo a los planos Y DE LAS LEYES Y NORMAS VIGENTES, como p. ej. el Código de Edificación. Suele tener menores niveles de negligencia, y carece de conflicto de intereses con las especificaciones del proyecto.

4) El proyectista estructural, que además diseña el método de excavación. (Es muy poco probable que cometa errores que lleven a la ruina de la obra)

5) la Dirección de Fiscalización de Obras y catastro (DGFOC) de la Ciudad, principalmente si concedió un permiso de obra sin el legajo completo para solicitarlo, que incluye planos del proyecto arquitectónico, de demolición, memoria de excavación y método de ejecución de los muros de contención/submuración, memoria de cálculo estructural, condiciones contra incendio.

6) Los PVO (profesionales verificadores de obra) que son contratados por la DGFOC para verificar la situación de la obra en momentos específicos de su avance. En realidad los PVO cumplen una función menor superpuesta con la del Director de Obra que tiene funciones y responsabilidades mucho mayores y DEBE hacer los mismos y más controles con una frecuencia mucho mayor, especialmente en cuanto a la ejecución estructural se refiere, y tiene la autoridad para parar una obra que se encuentre en situación de riesgo a su solo juicio.

En síntesis, el Gobierno de la Ciudad no hace ningún control ejecutivo de las condiciones de riesgo de la obra. Ésa es función del Director de Obra.

Pablo

3 comments:

  1. Es un gran honor para mí (para otros no sé) que postearan mi comentario.

    Gracias... totales!

    Pablo

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  2. Pero por favor, gracias a vos, Pablo.

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  3. Esas son las consecuencias bajo la legislación actual.

    Cuales fueron las causas? Un intento de identificarlas acá: http://www.quenotepisen.net/2010/08/derrumbando-las-ilusiones-estatistas-apuntes-sobre-el-derrumbe-en-villa-urquiza/

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