Sep 2, 2010

Rumores

 
Ya está elaborada la sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la vigencia del artículo 161 de la Ley de Medios, que es el que indica que los grupos periodísticos deberán desmantelarse en el plazo de un año (el de mayor interés para el Grupo Clarín).
La resolución avalaría la posición de la Cámara, que otorgó una medida cautelar suspendiendo la vigencia de ese artículo hasta tanto se dilucide el fondo de la cuestión; pero lo haría sin pronunciarse.
El mecanismo sería rechazar el recurso extraordinario presentado por el Estado, alegando que no es procedente porque la resolución recurrida no es una sentencia definitiva, y la suspensión de la vigencia del artículo no provoca 'daño irreparable' al Estado Nacional.
Con este mecanismo procesal, los jueces de la Corte evitarían pronunciarse e indirectamente avalarán la medida cautelar, quedando suspendido el artículo.
La resolución no será unánime sino por 6 votos a 1, y todavía no se decidió cuando darla a conocimiento público, por presuntas cuestiones estratégicas en cuanto a la difusión de sus fallos.
...
La jurisprudencia de la Corte de los últimos treinta años, determina que no es posible que una ley sea toda y completamente inconstitucional, por lo cual los cuestionamientos deben ser particulares, sobre cada artículo, y la suspensión de la vigencia de uno de ellos, sea momentánea (por cautelar) o definitiva (por sentencia), en nada invalida el resto de la norma.
La ley 26.522 es actualmente aplicable, salvo su artículo 161, y toda reglamentación que realice el Ejecutivo sobre la operatividad de la norma, que no sea sobre tal artículo, es aplicable también.

 
 
Bueno, como quiera que sea, ese mamarracho  retrógrado de la Ley de Medios nacional y popular, sin el artículo 161, no le sirve al gobierno.
Algo es algo.
 
 
Raquel Reznik

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