Oct 24, 2010

De Gabriel, procesan al dueño de un puesto de diarios por la venta de DVDs piratas.

Me encantó esta parte de la noticia:

Según jurisprudencia de la Sala II, no se infringe la ley de marcas cuando el hecho no pudo provocar confusión en el público consumidor, pero que ese criterio no es irrestricto, sino que se aplica a un ámbito muy específico caracterizado por condiciones precarias de comercialización, generalmente venta en la vía pública, en puestos montados sobre la vereda, por un precio claramente inferior al de mercado y con productos notoriamente falsificados.

Es decir, el derecho de propiedad en Argentina, como el resto de las leyes, es de cumplimiento voluntario.

8 comments:

  1. Una vez en una conferencia escuche a un juez civil sosteniendo que los derechos de propiedad intelectual jamas podrían estar en cabeza de una empresa, su explicación era que la empresa no tenia intelecto....

    Ademas lo tenemos a juez supremo que sostiene que lo que la sociedad no condena no es delito.

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  2. Lo veo perfecto. Es como cuando uno compra algo en La Salada, uno sabe es trucho, no existe fraude de marcas. Para que exista fraude una de las partes debe ser estafada, aquí ambas partes son concientes del intercambio que realizan.

    Lo que no entiendo es porque lo persiguen por tema marcas y no por propiedad intelectual que supongo sería lo "correcto" (mas allá de que la propiedad intelectual sea un gran verso y privilegio del Estado al que los zurdos son los primeros en subirse).

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  3. Ey Franco! Si yo te vendo algo robado, y vos y yo sabemos que es robado, es delito?

    Asumiendo que dijiste que si, esto es lo mismo, simplemente que en vez de ser robo "fisico" lo es del robo del nombre de la marca... que no por ser intangible deja de ser real. Si no, anda a decirle a Coca-Cola que su marca no vale nada e intenta comprarla por el valor de sus activos tangibles...

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  4. En realidad por mas que no se configure el delito previsto por la ley de marcas 22.362 (aclaro que yo en lo personal no estoy de acuerdo con el fallo), subsiste la violacion a la ley de propiedad intelectual 11.723.
    El argumento de ese fallo lo usan los juzgados federales para sacarse la causa de encima y patearla a la justicia ordinaria la cual va a terminar juzgando al imputado solo por la ley 11.723.

    Massa: si vos vendes algo robado a sabiendas de su origen ilicito, tanto vos como el comprador estan cometiendo encubrimiento con animo de lucro.

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  5. Me olvide de decir que esta muy bueno el blog.

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  6. A mi me cuesta entender como muchos supuestos defensores de la propiedad privada no pueden entender que la propiedad intelectual es tan propiedad como cualquier otra y por lo tanto tan protegible como cualquier otra.
    Si no querés pagar por ejemplo MS-Office nadie te impide hacer un untilitario similiar vos mismo o usar algunos de los productos "liberados" por los benefactores de la humanidad como los muchachos de Sun Microsistem, Google, etc. que no trabajan para ganar unos dólares sino simplemente para beneficiar al prójimo.

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  7. Miguel, entiendo tu punto y lo comparto (Nonito, mi punto arriba era ironico), pero mas me da gracia que supuestos zurditos que estan visceralmente en contra de la propiedad privada, se vuelven rabiosamente celosos de ella cuando se trata de propiedad intelectual: claro, son sus canciones...

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