Cap. VI - Usurpación
Art.181,.- Será reprimido con prisión de un mes a tres años:
1) el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéendose en él o expulsando a los ocupantes;
2) el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo;
3) el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
Nota: texto conforme a ley 24454.
Rothbard, mandan cualquier fruta, total la gente es tonta y no se da cuenta.
ReplyDeleteSi se recibió en la Universidad de Lomas de Zamora, el título se lo debe habe firmado o autenticado Duhalde.
ReplyDelete