Sep 8, 2012

¡Yo: extranjero!



Teniendo en cuenta lo que venimos charlando sobre la creciente Argenzuelación del país:

¿Saben ustedes qué pasa con los extranjeros o con las personas que tienen doble nacionalidad?

¿Qué facilidades y restricciones tienen en cuanto a viajes, compra de moneda extranjera y consumos con tarjeta?

¿Se puede comprar moneda salir y entrar sin restricciones haciendo uso de una nacionalidad extranjera?

Y si se tiene doble nacionalidad: ¿se puede omitir la argentina o uno se jode igual por ser 'medio' argentino?


Estoy confundido. Más allá que se pasen las leyes por las zonas bajas del cuerpo:

Más allá de que la indisponibilidad patrimonial que implica no poder sacar el dinero del país en una moneda circulante de valor universal (El peso argentino no lo es.) es una aberración. 
¿No rige el 'principio de territorialidad' para los actos soberanos del Estado? 
Ergo: No me puden condicionar, ni sancionar mis acciones en un país extranjero Si cometo un crimen en España me juzga la justicia española, no la argentina. ¿Con qué derecho -en el sentido estricto de la palabra- me van a condenar por gastar tanto, más o menos dinero en un país extranjero. 

Están fuera de toda juridicidad occidental moderna.

Espero que la gran cantidad de argentinos a los que realmente les afectan estas medidas reaccione y condene, de alguna manera, todo este desastre. 
Si no sucediese así es preferible cruzar la frontera con la ropa puesta. O, aun, directamente en pelotas.

25 comments:

  1. Me imagino que mientras estén bajo jurisdicción argentina, están supeditados a las mismas leyes que cualquier hijo de vecino.

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  2. Hola! Yo tengo la misma duda. Si uno no reside en el pais y entra con el pasaporte de otro pais, podra sacar la cantidad de dolares que quiera? Si es asi ya debe haber mas de un hermano latino americano cruzando dolares no?

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    1. No necesariamente. Si la ley impide la compra de dólares a cualquier persona residente en el país, nadie, ni aun en tránsito, puede comprar y/o sacar dólares.

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    2. De ahi la duda... y si no es residente?

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    3. Sebs: Si no es residente, ni nativo, está 'en tránsito'.

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  3. Hace años que entro siempre con el pasaporte de mi otra nacionalidad.

    Si entrás con el pasaporte de otro país, sos legalmente un turista y solo podés quedarte legalmente 90 días. Así estás sujeto a las mismas limitaciones que cualquier otro turista: comprás pesos al entrar y al irte, si querés comprar dólares, te exigen el recibo de la compra original (y aún así hay un límite de 500 dólares)

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    1. Gracias por la respuesta. Increible!! Sabes que pasa si ya tenes dolares que queres sacar? Tambien como turista tenes limites?

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  4. [disclaimer: lo que sigue es una opinión basada en el mejor saber y entender pero no puede tomarse como una representación de un consejo legal o recomendación de ningún tipo]

    Cualquier turista tiene un límite para entrar dólares sin declarar a un país, generalmente esa cifra es 10.000 USD.
    Si salís con más de esa cifra te pueden hacer quilombo alegando que no los declaraste al entrar, pero por debajo de esa cifra no debería haber problema (podés decir que los ingresaste y no los gastastes).

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  5. La doble nacionalidad sólo se aplica cuando existen convenios vigentes entre los Estados respectivos. Argentina tiene convenios así solamente con España e Italia, pero no hay que confundir nacionalidad con país de residencia.
    Un argentino con doble nacionalidad que reside en España puede entrar y salir de Argentina con pasaporte español si se queda en Argentina menos de 60 días corridos desde su entrada. Si supera ese plazo, Migraciones considera que reside en Argentina y debe salir con pasaporte argentino.

    Un argentino nativo que resida en otro país NUNCA es considerado turista en Argentina sino que es un argentino residente en el exterior.

    Dicho esto, con las restricciones para comprar divisas en nuestro país no quiero ni pensar las dificultades que tendría un argentino con pasaporte español para comprar Euros porque no me acuerdo si en los pasaportes hispanos figura el lugar de nacimiento. Si figura, la AFIP va a buscar CUIT y/o CUIL y si el tipo vive en España no va a figurar con declaraciones de impuestos argentinos (a menos que garpe en los dos países porque tenga negocios y un mal contador) y no le venderán ni un Euro.

    Por otra parte, como bien dijo Emperator, las normas del GAFI se aplican y nadie puede sacar, de ningún país miembro del GAFI, más de 10.000 dólares en efectivo sin declararlo y tener que explicar el origen de esos fondos.

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    1. Enmascarado, muchas gracias. Aprecio mucho el tiempo que te tomaste para explicarme. Gracias.

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    2. De nada, Sebs. Me alegra que te haya sido útil la información.

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    3. Un argentino que reside en el exterior con doble nacionalidad es considerado un TURISTA al ingresar a la argentina:

      http://www.migraciones.gov.ar/accesible/?doblenac

      Según Anexo Disposición 2.742/2009:

      "A) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad y porten documento de viaje de la nacionalidad adquirida.

      1- Ingreso

      a) Se los considerará extranjeros y se calificará su admisión en el país como tales, de acuerdo a las normas regulares que se apliquen según la nacionalidad adquirida.

      2 - Egreso

      a) Los argentinos naturalizados en los países antes citados, egresarán como cualquier extranjero, debiendo portar y exhibir la documentación hábil a tal efecto."


      Esto aplica solo a las nacionalidades de países con los cuales la Argentina tiene convenio de doble nacionalidad (como dijo El Enmascarado, esto incluye a España e Italia).

      Con lo cual, al entrar con el pasaporte de uno de esos países se considera que es un EXTRANJERO y solo puede permanecer el tiempo permitido a cualquier TURISTA: 90 días (http://www.argentina.gob.ar/informacion/viajar-a-la-argentina/183-documentaci%C3%B3n.php)

      Con respecto a la compra de dólares, si se trata de un extranjero turista, se le aplican las normas de cualquier otro extranjero turista:

      - Al ingresar: compra de pesos (límite de 500 USD en el aeropuerto: http://www.infobae.com/notas/669123-Cepo-los-turistas-solo-podran-cambiar-hasta-us500-antes-de-salir-del-pais.html)

      - Al egresar: venta de pesos remanentes para comprar dólares (acreditando el ingreso al país y la venta de divisas original, con el comprobante correspondiente).


      En cualquier caso, un control de la vida privada que no tiene ninguna razón de ser en un país libre (algo que Argentina ha dejado de ser hace tiempo).

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  6. Què gusto leer a gente que sabe!!!!
    Una pregunta: soy argentina con doble ciudadanìa, puedo renunciar a la ciudadanìa argentina residiendo acà?
    Gracias a quien me pueda contestar (no creo que lo vaya a hacer, pero si èsto se vuelve mas desesperante, es una opcion a considerar).
    Emma Peel

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    1. Doña Emma, hasta donde sé, no es posible renunciar a la ciudadanía argentina. Ahora tendrás que seguir cargando tu cruz, por el resto de tus días.

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    2. Es correcto, no se puede renunciar a la nacionalidad argentina: http://www.esderecho.com.ar/no-es-posible-renunciar-ni-a-la-ciudadania-ni-a-la-nacionalidad-para-un-argentino-nativo/

      Esto remite a una cuestión interesante, ya que si no se puede renunciar a la nacionalidad argentina:

      - ¿qué ocurre si el gobierno emite una norma que obliga a hacer algo a todos sus nacionales, y uno de ellos alega que él la incumple porque lo están obligando a tener la nacionalidad en primer lugar?

      - ¿qué ocurre en el caso de los naturalizados por opción, por ej, los menores de edad que fueron nacionalizados argentinos por sus padres? ¿en este caso, una persona ni siquiera pidió la nacionalidad y aun así está obligado a mantenerla toda su vida? ¿Esto no atenta contra sus derechos fundamentales según el Pacto de Costa Rica de 1969?

      Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad

      1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
      2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
      3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni DEL DERECHO A CAMBIARLA

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    3. Gracias por las respuestas, aunque, la verdad, no me quedo claro: veo una contradiccion entre el primer pàrrafo y el ultimo.
      Sè de una persona, italiana ella, que vino aquì cuando tenia 5 añitos, y estudio para ser maestra. Para ejercer, debio no sòlo adoptar la ciudadania argentina, sino RENUNCIAR a la italiana. Pense que tambien podiamos hacerlo los argentinos-
      Emma Peel

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    4. Correcto, esa contradicción es la que planteo con mis preguntas.

      Según los fallos de la justicia argentina, no se puede renunciar a la nacionalidad argentina (a diferencia de otras nacionalidades, como la italiana, donde eso es permitido) pero el Pacto de Costa Rica parece sugerir que eso es contrario a los "derechos humanos".

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    5. Sí uno no puede renunciar a la ciudadanía del país que sea, en el que nació 'accidentalmente' por ejemplo, entonces uno no es un 'ciudadano' sino un 'súbdito' del Estado.

      En ese caso el Estado lo puede perseguir de por vida. Incluso legalmente, por vía judicial, considerándolo un criminal común y pidiendo su extradición. Por temas de impuestos o haciendo un delito común el ejercicio de un derecho.

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    6. Exacto, venía a decir eso mismo. Para que quede claro que son los argentinos los que están al servicio del estado/gobierno y no al revés.

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  7. Muchas gracias a todos por sus explicaciones y su participación.

    Para describirnos hispanamente a los argentinos: "La tenemos cruda."

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  8. estoy impresionado por nivel de cooperacion de este foro, si alguien puede contestarme a una pregunta le estaré muy agradecido invitandole a pasar unos dias de vacaciones en la Povincia de Alicante y tomarnos unos matesitos. No hablo en joda.
    PREGUNTO: Naci en argentina y tengo doble nacionalidad, estamos a punto de vender una casa que heredamos de los padres ya que residimos en España desearía saber cuanto dinero máximo se puede egresar, y mas allá de lo permitido que impuestos tendríamos que pagar? visite esta web que no me aclara un carajo http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01003010_2010_12_30.xml#articulo_0001Si hay algun otro dato que necesite sabe tambien gracias mil Chai

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  9. estoy impresionado por nivel de cooperacion de este foro, si alguien puede contestarme a una pregunta le estaré muy agradecido invitandole a pasar unos dias de vacaciones en la Povincia de Alicante y tomarnos unos matesitos. No hablo en joda.
    PREGUNTO: Naci en argentina y tengo doble nacionalidad, estamos a punto de vender una casa que heredamos de los padres ya que residimos en España desearía saber cuanto dinero máximo se puede egresar, y mas allá de lo permitido que impuestos tendríamos que pagar? visite esta web que no me aclara un carajo http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01003010_2010_12_30.xml#articulo_0001Si hay algun otro dato que necesite sabe tambien gracias mil Chai

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    1. Chaitanya, hasta donde sé, no se puede sacar dólares de Argentina.

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