Oct 23, 2012

La verdad es que sería una pena perder la fragata ARA Libertad

Que quede abandonada a la intemperie, sin mantenimiento, o que la desguacen para leña los locales.

Qué desastre de país, no se puede creer.

Espero sinceramente que el régimen kirchnerista se siente a negociar de buena fe con los acreedores. Lo tendría que haber hecho hace años.

3 comments:

  1. Pregunta para abogados: Cubrir con una caución en dinero un bien mueble embargado por orden judicial por una supuesta deuda, ¿implica el reconocimiento por parte del supuesto deudor de que la deuda existe?

    Creo que no, simplemente se está cumpliendo con una orden judicial y, conforme el desarrollo de la litis, si el supuesto deudor vence en la demanda hasta recuperaría la caución.

    Agradeceré mucho a Julio Rougés o a algún otro abogado experto su opinión.

    Si no estoy equivocado, la Fragata podría hacerse recuperado y, a lo sumo, Argentina perdería 20 millones de dólares más costas judiciales en Ghana.

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  2. Como tantas veces, tiene razón El enmascarado. Sustituir una medida cautelar por otra no es reconocer una deuda. Depositar U$S 20.000.000 -aunque por hipótesis no se admita la legitimidad de la deuda- en calidad de embargo sería una muestra de seriedad y acabaría con toda discusión.

    Al margen de eso, el "default" y el "canje" de títulos de la deuda pública dispuesto por decreto 1735/2004 son una aberración, con el agregado de que en su enunciación, no aparece como una imposición, sino como una "oferta" de sustitución. Sólo en el prospecto -no publicado en el Boletín Oficial- se advierte que rehusar tan voluntario canje -con una monstruosa quita- podría dar lugar a que no se paguen nunca los títulos originales. El prospecto anexo al decreto 1735/2004 dice literalmente: “Los Títulos Elegibles que no sean ofrecidos podrían permanecer en mora indefinidamente” ...la Argentina ha anunciado que no tiene intención de reanudar el pago de de los títulos de deuda pública que permanezcan en circulación después del vencimiento de la Oferta..si se optara por no ofrecer los títulos de deuda pública en virtud de la Oferta no es posible asegurar que se recibirá algún pago respecto de los títulos de deuda pública en el futuro”.

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    1. Estimado Dr.: Muchísimas gracias por su confirmación jurídica a lo que yo creía recordar de historias sobre embargos y cauciones contadas por amigos abogados hace años.

      Si realmente le hubiera importado al Gobierno preservar un barco que, a juzgar por la reacción de mucha gente, es altamente valorado como un símbolo nacional querido por la sociedad, y no solamente por los marinos, se hubiera evitado un perjuicio grave para el propio gobierno que, estimo, no ha sido apreciado en su justa medida por los que asesoran a la Jefe de Estado.

      Y creo que muchas personas comunes que apoyan a este gobierno se han desilusionado por la manera en que se ha actuado en esta cuestión aunque no terminen de darse cuenta que hay dos diferentes niveles de Derecho en este asunto.

      Uno es el del incumpliento de la Convención de Viena del Poder Ejecutivo de Ghana acerca la inmunidad de jurisdicción de un buque de guerra, campo del Derecho Internacional Público y que genera responsabilidad internacional a Ghana, y el otro es el de la aplicación de una medida de embargo internacional, ordenada por un Juez de EE.UU. y ejecutada por el Juez ghanés, que es campo del Derecho Internacional Privado.

      En el campo del Derecho Internacional Público, el gobierno argentino tiene razón sin ninguna duda (aunque la estrategia elegida y el tono para reclamar puedan ser discutibles).

      En el otro marco jurídico, ya expresé lo me parece hubiera sido mejor para preservar la Fragata Libertad.

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