Espero sinceramente que tenga razón.
No lo tomen a mal, pero tengo la sensación muy fuerte de que, al final, la Corte va terminar dándole la razón al régimen kirchnerista:
Lo que acaba de hacer la Corte Suprema de Justicia, al rechazar el per saltum que le presentó el gobierno nacional el viernes pasado, tiene una trascendencia imposible de minimizar. Le ha fijado un límite al poder político a través de la Constitución. Y al hacerlo le ha recordado al gobierno que la organización política argentina es democrática y también republicana. En estas circunstancias, se imponía que un grupo de juristas independientes le recordara al oficialismo que las mayorías deben respetar los derechos de las minorías.
Louis:
ReplyDeleteComparto tu prevención.
La Corte no dio señales de límites constitucionales, sino cuando las papas le quemaron, cuando no tuvo más remedio, y lo hizo por cuestiones formales, incluso llama la atención que le dice al Gobierno que la vía del per saltum no era correcta, pero si lo sería si presenta un recurso extraordinario. Es raro eso de que a un litigante le den consejos procesales.
También es raro ese fallo anterior donde manda resolver a un ritmo que implicaría desconocer las normas procesales.
Como podría resolver el Juez de primera instancia la cuestión en días, si la etapa procesal no lo permite (si por ejemplo, está en etapa de pruebas que deben producirse u otros pasos que no se pueden obviar).
Cuando una Corte Suprema dice algo, debe valer como un principio que entiende para todos. Significa esto que en todo juicio se debería dictar sentencia en pocos días, no importando si está en sus comienzos, o sea, no aplicar el Código Procesal y que el juez invente un procedimiento ultra acelerado? Esto debería valer para cualquier humilde litigante?
Volviendo a tu comentario, hasta ahora la Corte ha dicho cosas formales pero le tira la pelota al Juez de Primera Instancia, Alfonso, quien es proclive al gobierno, y aunque no lo fuera, difícilmente se convierta en un héroe o francotirador solitario que enfrente al Gobierno con independencia, a riesgo de previsibles consecuencias para su cargo, su persona, su familia.
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De lo que resuelva actuará luego la Cámara por vía de apelación y en definitiva la Corte Suprema, ahí veremos hasta donde se juega.
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Comparto lo que dice el Dr. Guernica (y la prevención de Louis). También me llamó la atención la recomendación de la presentación del recurso extraordinario efectuada por la Corte. Tengo para mí que las cautelares no revisten el carácter de sentencias definitivas, y en consecuencia no son susceptibles de ser atacadas con el recurso extraordinario. Tampoco creo que entre dentro de las excepciones a la mencionada regla, tanto más cuando el fondo de la cuestión en algún momento se tratará y se resolverá definitivamente (siguiendo los pasos procesales procesales que a este tipo de juicio le corresponde, y sobre todo con la apertura de debate, discusión y exposición de argumentos que deberán desplegar los distintos vocales de la Corte).
ReplyDeleteEn conclusión, creo que ésto que ocurre es bueno (testear la pretendida independencia judicial), ya que determinará si todavía queda algún vestigio de república en la Argentina, lo que alentará o finalmente fulminará a aquellos que todavía tenemos esperanza.
Luis.
Estaría bueno abrir apuestas.
ReplyDeleteYo voy doble contra sencillo que gana la perra.
Excesivo optimismo el del Profesor Ávila. La Corte falló a favor de la ley de medios en el caso "Thomas, Enrique c. E.N.A." (15-6-2010), con el argumento de que "la invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma"(considerando 4°), a contramano de lo resuelto en la causa "Halabi", (Rev. Jurídica LA LEY, 2009-B, pág. 157, considerando 15 y voto en disidencia parcial del Dr. Fayt, considerando 8).
ReplyDeleteCon el criterio formalista de que no basta la condición de ciudadano para impugnar la constitucionalidad de una ley -aunque fuese una ley que restaurare la esclavitud, con tal que no seamos nosotros los esclavos- la nefasta ley de medios n° 26.522 rige para todos nosotros, e inclusive para Clarín, salvo respecto de la obligación de desinvertir, mientras dure el juicio.
Sostener lo que debería ser evidente -que durante la pendencia del litigio no se puede innovar de manera que se frustre anticipadamente el resultado de la acción de fondo- se ha convertido en una hazaña en la Argentina de hoy.
Lamentablemente el profesor Avila es un crédulo y optimista de aquellos, que no sabe que está viviendo en un nido de víboras y para él los pajaritos revolotean alrededor de felicidad. No lo puedo creer. Qué le pasa a la gente, se le perdió el cerebro en algún bache? No saben lo que es el peronismo después de 70 años? no conocen al gobierno? Impresentable el profesor Avila, debería saber, que en éste momento el tema de la ley de medios ha pasado a un cuarto sino quinto plano de importancia, al lado de la ley que hicieron hace unos días, en que el poder ejecutable (no ejecutivo), puede intervenir cualquier empresa cuando se le cante, y aparentemente ha pasado desapercibida por los profesores Avilas tan felices y contentos. Así que a Clarín lo intervienen cuando le de el gustito a la miss, lo mismo que a papel prensa, y deberán imprimirlo en papel higiénico. Che, Avila, mirá quién vino!!!!!
ReplyDeleteDepre: la ley de medios es más peligrosa, porque constituye un arma de adoctrinamiento masivo y de extorsión votada por casi todo el Congreso. Las libertades económicas son muy importantes, pero más graves son el lavado colectivo de cerebros y la persecución.
DeleteDe todos modos, es una asignatura pendiente de mi parte analizar la ley de mercado de capitales en profundidad. Por lo que he leído hasta ahora -comentarios- es otro engendro inconstitucional.
me llama la atencion lo poc que se comento el fallo de Zaffaroni:
ReplyDeleteTranscribo nota periodistica:
"Si bien Zaffaroni acompañó la firma del fallo del máximo tribunal, la decisión de rechazar el pedido del gobierno quedó supeditada sólo a la aprobación de tres de los siete miembros de la Corte.
En el apartado 3 de los considerandos del fallo, Zaffaroni expuso que "de verificarse la existencia de la contradicción invocada por el recurrente, podría importar un alzamiento de la instancia ordinaria contra decisiones firmes de esta Corte, con desconocimiento grave de la autoridad del Tribunal como máxima instancia de control de constitucionalidad".
LLAMA LA ATENCION QUE USE LA MISMA TERMINOLOGIA QUE LOS FUNCIONARIOS DEL REGIMEN AL HABLAR DE "ALZAMIENTO" .
EN REALIDAD ...NO LLAMA LA ATENCION
Exacto, Pérez. Es grave esa "ampliación de fundamentos de Zaffaroni.
ReplyDeleteEl fallo completo está publicado en el sitio de la Corte Suprema:
http://www.csjn.gov.ar/documentos/verdoc.jsp
Zaffaroni actúa siempre como un "quinta-columna", dentro de la Corte.
Cuando hace unos dos años, la Corte ordenó a la Provincia de Santa Cruz que repusiera al Procurador Eduardo Sosa, habiéndose desobedecido órdenes anteriores a lo largo de más de diez años, el gobernador Peralta decía que era "imposible" cumplir la orden de la Corte, que le querían intervenir la provincia, etc, y Zaffaroni, se pasó haciendo declaraciones, descalificando (sutilmente) a la propia Corte, y dando los argumentos del kirchnerismo: que podia ser imposible reponerlo en el cargo, que era una cuestión que debía resolver la provincia de Santa Cruz, que la Corte Suprema había agotado su “imperium” y ya nada podía hacer.
El ídolo “progre”, es actualmente un verdadero barrabrava jurídico, al servicio del gobierno.