Nicolas, ni as ni nada por el estilo. Cuando tenes del otro lado gente que el resultado no le interesa y solo se basa en hormonas e intenciones el refutarlos es mas facil.
Si solo pudieran mostrar como siempre pido, tres ejemplos de politicas progresistas exitosas para la gente, seria otro cantar.
Rothbard: Preferí no opinar prematuramente, porque el caso tiene muchos ingredientes, y no he seguido sus alternativas procesales, sino sus derivaciones políticas. Analicemos ambas:1- Es evidente que el gobierno está explotando políticamente el fallo absolutorio, para embarrar al Poder Judicial en conjunto, y sumar aliados a la mentirosa tesitura de la conspiración mediática con jueces corruptos que fallan a favor de Clarín y de los poderosos, seguida de una eventual reforma constitucional para sacárselos de encima. Aclaro que uno de los miembros del tribunal -Emilio Herrera Molina- es una buena persona a quien conozco desde hace años, pero al margen de eso, creo que todos los vocales resolvieron lo que era más difícil: fallar contra una opinión pública manipulada y sensibilizada. Decidieron no hacer caso a las presiones de Nilda Garré, a las públicas entrevistas de Susana Trimarco con la presidente y con Alperovich, ni a la extorsión mediática, ni a la "pueblada" preparada para presionar por un veredicto condenatorio. Y si su sentencia se apartó de lo fácil merecen un mínimo respeto, porque revelaron fortaleza de ánimo para resistir la tentación del fácil aplauso, y el temor al linchamiento mediático y a las calumnias repetidas por los medios de difusión controlados por el gobierno. 2- Que los imputados ex presidiarios estén asociados con el delito no significa que sea verdadero todo crimen que les imputen, ni que los jueces estén obligados a condenar por los hechos que les endilgaban. De entendérselo así, el derecho de defensa sería una farsa: habría sujetos que estarían condenados de antemano, por quiénes presuntamente son, y no por lo que hacen. He leído un artículo del blog "Todos Gronchos" en el que manifiesta el autor que ha leído el auto de procesamiento. Se equivocó feamente, porque el auto de procesamiento no existe en el Código Procesal Penal de Tucumán. 3- Respeto el dolor de la Trimarco, así como de todas las mujeres que ven en la explotación de otras mujeres una afrenta a todas ellas. He conversado con muchas mujeres, abogadas o no, y se sienten justamente heridas. No son kirchneristas; muchas de ellas son inteligentes y sensibles, aunque comprendan que no se podía condenar sin pruebas. Pero la explotación sexual sí existe. Además de las prostitutas más hábiles, más preparadas, más vivas y con mayores recursos, que emprenden el negocio por su cuenta, están las pobres chicas obligadas a prostituirse, que son verdaderas víctimas, y quizás fue el caso de Marita Verón. Ni mi antikirchnerismo ni mi asco ante la utilización política del caso impiden que comprenda los sentimientos de mucha gente. No caigamos en lo mismo que reprochamos al kakismo: el uso politizado de un triste -muy triste- caso judicial. Ni siquiera es importante que Susana Trimarco sea buena o mala, manipuladora o no, funcional a los proyectos del gobierno: la esclavización de mujeres jóvenes, ignorantes, drogadictas y económicamente dependientes es un hecho que debe repugnar nuestras conciencias, y no acepto que mi repudio a la manipulación política y mediática de la buena fe de mucha gente me haga soslayar lo evidente, o me lleve a la indiferencia frente al dolor. Vuelvo a aclarar que la gravedad de los hechos atribuidos, y las características personales de los imputados (en la justicia penal de Tucumán no existen los procesados, porque no hay auto de procesamiento)no entraña una atribución automática de culpabilidad a los chicos "malos y feos". 4- Quizás los camaristas podrían haber dispuesto medidas para mejor proveer. Pero el llamado "principio acusatorio" se ha consagrado como dogma, y se ha dicho que la función de investigar corresponde exclusivamente al Ministerio Público, no a los jueces (lo que, tomado como un absoluto, no tiene sentido y menos en Tucumán, en que los fiscales también integran el Poder Judicial). Queda como saldo de todo esto un sabor amargo: no quiero estar con el gobierno y sus aliados ni con los insensibles que descalifican a la víctima
En la jerga forense, cuando se dice "consta en autos" u "obra en autos", significa "consta u obra en el expediente".
El "auto de procesamiento" -excluido del Código Procesal Penal de Tucumán"- es la sentencia interlocutoria (es decir, no definitiva) que dicta el juez de instrucción. En el procedimiento federal (ley 23.984) es dictada por el Juez Federal, apelable ante la Cámara Federal con competencia en la jurisdicción territorial que corresponda.
En Tucumán, el que cita a declarar como imputado -no como procesado- es el Fiscal de Instruccíón, quien lleva adelante la investigación con el auxilio de la policía. El Juez de Instrucción no dicta ningún auto de procesamiento y su rol es simplemente de control de legalidad de la instrucción. Por eso se le dice, "juez de garantías".
Formulado el requerimiento de elevación a juicio -lo que ocurre después de varios años- y elevado el expediente al Tribunal, comienza el juicio oral.
En el camino, no existe ningún "auto de procesamiento", que sí estaba contemplado en el anterior Código Procesal Penal de Tucumán.
Se pueden entender como sinónimos de auto de procesamiento esa sentencia interlocutoria de la instrucción, que me imagino a su vez, resulta la necesaria para la elevación a juicio?
No son sinónimos en el procedimiento federal, y en el procedimiento tucumano simplemente no existe el auto de procesamiento.Cito a continuación las normas pertinentes del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984) que sí prevé el auto de procesamiento y el auto de elevación a juicio, en momentos distintos: * Auto de procesamiento del imputado, en el término de diez días a contar de la indagatoria, siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste (artículo 306). * Concluida la investigación, vista a la querellante y al fiscal (art. 346). * Siempre que el agente fiscal requiera la elevación a juicio, las conclusiones de los dictámenes serán notificadas al defensor del imputado. Si no se opone, la causa será remitida por simple decreto (no por "auto"), que declarará clausurada la instrucción, al tribunal que corresponda (art. 349). Si se opone, el juez dictará auto de sobreseimiento o de elevación a juicio (art. 350), que a diferencia del procesamiento, es inapelable (art. 352).
Julio, ya que estamos molestando con este tema, cuando y como se imputa a una persona de un delito en Tucumán? La prisión preventiva la pide el fiscal en cualquier momento?
Aclaro que no me gusta el sistema tucumano, porque basta que un fiscal -no juez- cite a una persona a declarar como imputada, para que quede "pegada" por largo tiempo. Al que realmente es un delincuente no le importa, pero cuando se trata de una persona honesta a la que imputaron algún delito -por ejemplo, como consecuencia de un accidente de tránsito- queda con un prontuario "manchado", lo hacen "tocar el pianito" (es decir, le pintan los dedos) y lo someten por tiempo indefinido a la zozobra de una causa penal, sin estar procesado. La prisión preventiva debe ser solicitada por el fiscal al juez de instrucción dentro de los diez días de prestada la declaración por el imputado (art. 345 del Código Procesal Penal).
Den una vuelta por Todos Gronchos, estamos a full con el tema, entre los justicieros del garrote y los escépticos.
ReplyDeleteUsted es un as Hegeliano, como da vueltas a los progechorros!
DeleteUna pregunta, ¿qué saben del papagayo bolivariano? Muchos dicen que murió pero esperan al 17 para endiosarlo.
Nicolas, ni as ni nada por el estilo. Cuando tenes del otro lado gente que el resultado no le interesa y solo se basa en hormonas e intenciones el refutarlos es mas facil.
DeleteSi solo pudieran mostrar como siempre pido, tres ejemplos de politicas progresistas exitosas para la gente, seria otro cantar.
Rothbard: Preferí no opinar prematuramente, porque el caso tiene muchos ingredientes, y no he seguido sus alternativas procesales, sino sus derivaciones políticas. Analicemos ambas:1- Es evidente que el gobierno está explotando políticamente el fallo absolutorio, para embarrar al Poder Judicial en conjunto, y sumar aliados a la mentirosa tesitura de la conspiración mediática con jueces corruptos que fallan a favor de Clarín y de los poderosos, seguida de una eventual reforma constitucional para sacárselos de encima.
ReplyDeleteAclaro que uno de los miembros del tribunal -Emilio Herrera Molina- es una buena persona a quien conozco desde hace años, pero al margen de eso, creo que todos los vocales resolvieron lo que era más difícil: fallar contra una opinión pública manipulada y sensibilizada. Decidieron no hacer caso a las presiones de Nilda Garré, a las públicas entrevistas de Susana Trimarco con la presidente y con Alperovich, ni a la extorsión mediática, ni a la "pueblada" preparada para presionar por un veredicto condenatorio. Y si su sentencia se apartó de lo fácil merecen un mínimo respeto, porque revelaron fortaleza de ánimo para resistir la tentación del fácil aplauso, y el temor al linchamiento mediático y a las calumnias repetidas por los medios de difusión controlados por el gobierno. 2- Que los imputados ex presidiarios estén asociados con el delito no significa que sea verdadero todo crimen que les imputen, ni que los jueces estén obligados a condenar por los hechos que les endilgaban. De entendérselo así, el derecho de defensa sería una farsa: habría sujetos que estarían condenados de antemano, por quiénes presuntamente son, y no por lo que hacen.
He leído un artículo del blog "Todos Gronchos" en el que manifiesta el autor que ha leído el auto de procesamiento. Se equivocó feamente, porque el auto de procesamiento no existe en el Código Procesal Penal de Tucumán. 3- Respeto el dolor de la Trimarco, así como de todas las mujeres que ven en la explotación de otras mujeres una afrenta a todas ellas. He conversado con muchas mujeres, abogadas o no, y se sienten justamente heridas. No son kirchneristas; muchas de ellas son inteligentes y sensibles, aunque comprendan que no se podía condenar sin pruebas.
Pero la explotación sexual sí existe. Además de las prostitutas más hábiles, más preparadas, más vivas y con mayores recursos, que emprenden el negocio por su cuenta, están las pobres chicas obligadas a prostituirse, que son verdaderas víctimas, y quizás fue el caso de Marita Verón.
Ni mi antikirchnerismo ni mi asco ante la utilización política del caso impiden que comprenda los sentimientos de mucha gente. No caigamos en lo mismo que reprochamos al kakismo: el uso politizado de un triste -muy triste- caso judicial.
Ni siquiera es importante que Susana Trimarco sea buena o mala, manipuladora o no, funcional a los proyectos del gobierno: la esclavización de mujeres jóvenes, ignorantes, drogadictas y económicamente dependientes es un hecho que debe repugnar nuestras conciencias, y no acepto que mi repudio a la manipulación política y mediática de la buena fe de mucha gente me haga soslayar lo evidente, o me lleve a la indiferencia frente al dolor.
Vuelvo a aclarar que la gravedad de los hechos atribuidos, y las características personales de los imputados (en la justicia penal de Tucumán no existen los procesados, porque no hay auto de procesamiento)no entraña una atribución automática de culpabilidad a los chicos "malos y feos". 4- Quizás los camaristas podrían haber dispuesto medidas para mejor proveer. Pero el llamado "principio acusatorio" se ha consagrado como dogma, y se ha dicho que la función de investigar corresponde exclusivamente al Ministerio Público, no a los jueces (lo que, tomado como un absoluto, no tiene sentido y menos en Tucumán, en que los fiscales también integran el Poder Judicial).
Queda como saldo de todo esto un sabor amargo: no quiero estar con el gobierno y sus aliados ni con los insensibles que descalifican a la víctima
Si en tucumán no hay autos de procesamiento, entonces que son estos autos que mencionan en la sentencia:
ReplyDelete17.04. II) ABSOLVER a MARÍA JESÚS RIVERO, VÍCTOR ANGEL RIVERO, DANIELA NATALIA MILHEIN y ANDRÉS ALEJANDRO GONZALEZ, de las condiciones personales obrantes en autos, por el delito que vienen imputados.
17.05. III) ABSOLVER A DOMINGO PASCUAL ANDRADA, de las condiciones personales obrantes en autos, por el delito que viene imputado.
17.06. IV) ABSOLVER a HUMBERTO JUAN DEROBERTIS, JOSE FERNANDO GOMEZ, MARIA AZUCENA MARQUEZ, LIDIA IRMA MEDINA, MARIANA NATALIA BUSTOS, CARLOS ALBERTO LUNA, CYNTHIA PAOLA GAITAN y GONZALO JOSE GOMEZ, de las Condiciones personales obrantes en autos, por el delito que vienen imputados.
Pregunto de genuina curiosidad sin mala fe, gracias.
En la jerga forense, cuando se dice "consta en autos" u "obra en autos", significa "consta u obra en el expediente".
DeleteEl "auto de procesamiento" -excluido del Código Procesal Penal de Tucumán"- es la sentencia interlocutoria (es decir, no definitiva) que dicta el juez de instrucción. En el procedimiento federal (ley 23.984) es dictada por el Juez Federal, apelable ante la Cámara Federal con competencia en la jurisdicción territorial que corresponda.
En Tucumán, el que cita a declarar como imputado -no como procesado- es el Fiscal de Instruccíón, quien lleva adelante la investigación con el auxilio de la policía. El Juez de Instrucción no dicta ningún auto de procesamiento y su rol es simplemente de control de legalidad de la instrucción. Por eso se le dice, "juez de garantías".
Formulado el requerimiento de elevación a juicio -lo que ocurre después de varios años- y elevado el expediente al Tribunal, comienza el juicio oral.
En el camino, no existe ningún "auto de procesamiento", que sí estaba contemplado en el anterior Código Procesal Penal de Tucumán.
Se pueden entender como sinónimos de auto de procesamiento esa sentencia interlocutoria de la instrucción, que me imagino a su vez, resulta la necesaria para la elevación a juicio?
DeleteYo tambien me quiero sacar la duda.
No son sinónimos en el procedimiento federal, y en el procedimiento tucumano simplemente no existe el auto de procesamiento.Cito a continuación las normas pertinentes del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984) que sí prevé el auto de procesamiento y el auto de elevación a juicio, en momentos distintos:
Delete* Auto de procesamiento del imputado, en el término de diez días a contar de la indagatoria, siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste (artículo 306).
* Concluida la investigación, vista a la querellante y al fiscal (art. 346).
* Siempre que el agente fiscal requiera la elevación a juicio, las conclusiones de los dictámenes serán notificadas al defensor del imputado. Si no se opone, la causa será remitida por simple decreto (no por "auto"), que declarará clausurada la instrucción, al tribunal que corresponda (art. 349). Si se opone, el juez dictará auto de sobreseimiento o de elevación a juicio (art. 350), que a diferencia del procesamiento, es inapelable (art. 352).
Julio, ya que estamos molestando con este tema, cuando y como se imputa a una persona de un delito en Tucumán? La prisión preventiva la pide el fiscal en cualquier momento?
ReplyDeleteAclaro que no me gusta el sistema tucumano, porque basta que un fiscal -no juez- cite a una persona a declarar como imputada, para que quede "pegada" por largo tiempo. Al que realmente es un delincuente no le importa, pero cuando se trata de una persona honesta a la que imputaron algún delito -por ejemplo, como consecuencia de un accidente de tránsito- queda con un prontuario "manchado", lo hacen "tocar el pianito" (es decir, le pintan los dedos) y lo someten por tiempo indefinido a la zozobra de una causa penal, sin estar procesado.
ReplyDeleteLa prisión preventiva debe ser solicitada por el fiscal al juez de instrucción dentro de los diez días de prestada la declaración por el imputado (art. 345 del Código Procesal Penal).