Por Andres Malamud
En cualquier sistema jurídico, como regla general, quien denuncia un acto ilegal tiene la obligación de probarlo. El principio subyacente es la presunción de inocencia: hasta prueba en contrario, todos somos “no culpables”. Sin embargo, hay delitos en que se invierte la carga de la prueba: ante una acusación, es responsabilidad del denunciado probar su inocencia en vez de que el juez la dé por supuesta. Esta inversión de la carga se aplica a casos como la discriminación y el enriquecimiento ilícito.
En los casos de discriminación se busca proteger a los débiles, dado que las víctimas suelen sentirse atemorizadas para acudir a la Justicia. Por eso, la legislación anti-discriminatoria introduce un sistema probatorio más favorable hacia quienes denuncian haber sido víctimas. Corresponde a la parte demandada (el presunto discriminador) demostrar que no ha vulnerado del principio de igualdad de trato.
En los casos de enriquecimiento ilícito, en cambio, se procura desblindar a los poderosos. Este delito no genera víctimas evidentes, ya que el daño es distribuido indirectamente entre toda la población. En consecuencia, la sociedad se protege a sí misma obligando a quienes ostentan fortunas inesperadas a que justifiquen su origen. Si no pueden hacerlo son declarados culpables.
Para el sistema jurídico internacional, el estado argentino es un sujeto de derecho como cualquier otro. Sin embargo, no parece. En los últimos tiempos, tribunales de distintas jurisdicciones exigieron que el país probase o pagase lo que a ningún otro se le exige. La carga de la prueba se invierte cuando se trata de Argentina, no por la naturaleza del delito sino por la reputación del acusado.
Los holdouts poseen legalmente bonos nacionales y tienen derecho a reclamar algún pago por vía judicial. Cuando el gobierno los insulta llamándolos fondos buitre y promete no pagarles nunca nada, hay jueces que observan dos delitos: por un lado, discriminación abusiva entre tenedores de derechos; por otro, amenaza de incumplimiento de la ley. Entonces, actúan.
En Nueva York, el juez Griesa se hartó de las patoteadas oficiales y dictó una sentencia ejemplificadora.
Argentina también tiene razón cuando argumenta que los buques de guerra son inembargables. Lo que sucedió con la Fragata Libertad es inconcebible para cualquier país apegado a derecho. Pero cuando un juez recibe un pedido de embargo contra alguien acusado por estafa e impago de deudas, considera la reputación del querellado y actúa.
En ambos procesos judiciales, Argentina tenía la ley de su lado. Y sin embargo tuvo que probarlo. La presunción de inocencia no se aplica a ciertos delitos o, en este caso, a ciertos imputados. La mala reputación cuesta tiempo y dinero.
No comments:
Post a Comment
Note: Only a member of this blog may post a comment.