Nov 26, 2004

EE.UU. y Francia: Historia de dos revoluciones

EE.UU. y Francia: Historia de dos revoluciones
por Guillermo M. Yeatts

La mayor influencia de la Revolución Francesa

en América latina por sobre los valores de la Revolución Americana explica nuestra tendencia a supeditar los derechos individuales al interés de la mayoría


Desde su independencia, la mayor parte de los países latinoamericanos adoptó constituciones republicanas, representativas y federales basadas en la Carta Magna de los Estados Unidos. A pesar de esta adhesión formal a los principios de la revolución norteamericana, cuyo fin primigenio era la protección de los derechos individuales y la limitación de la capacidad del Estado de avasallarlos, la realidad ulterior demostró en las democracias latinoamericanas el predominio de los valores de la Revolución francesa de 1789, donde la voluntad de la mayoría era la ley suprema.

Aunque en la superficie aparentan ser paralelas, las diferencias entre estas dos revoluciones son profundas y así lo interpreta Robert Peterson en su artículo "A Tale of Two Revolutions" (The Freeman: Ideas on Liberty. Irvington-on-Hudson, New York, 1989). Paterson afirma que la revolución sin sangre de los Estados Unidos tiene mucho más en común con la Revolución Gloriosa de 1688 que originó la monarquía parlamentaria en Gran Bretaña que con la francesa, que es considerada como antecesora de muchas de las revoluciones violentas que han terminado en totalitarismos y dictaduras.

En 1789 la Revolución Francesa se inició para terminar con el gobierno arbitrario de los reyes pero trajo aparejado el "reino del terror" y la ejecución de alrededor de 40.000 personas. En los años siguientes hubo una impresionante inflación, guerra, caos, estableciéndose finalmente con Napoleón el primer estado policial. Tras la revolución, el gobierno se tornó altamente concentrado y el gobierno del rey fue reemplazado por el de la Asamblea Nacional.

A diferencia de lo sucedido en Francia, donde los disidentes religiosos fueron asesinados, en los Estados Unidos la libertad religiosa constituyó uno de los cimientos centrales. Asimismo, Peterson afirma que la Revolución Americana fue esencialmente un movimiento conservador, que luchó para mantener las libertades que se habían logrado desde 1620 durante el período de "salutary neglect". De hecho, Samuel Eliot Morison considera que en la revolución norteamericana no se peleó para obtener libertad sino para preservar las libertades que los norteamericanos tenían como colonias. La independencia no era un fin en sí mismo sino un medio para preservar el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

La Constitución de los Estados Unidos fue el reflejo de una tradición ajena a la realidad latinoamericana. Su objetivo central era establecer límites a las arbitrariedades del Estado frente a los derechos inalienables de los ciudadanos, en clara consonancia con el pensamiento de John Locke y de otros empiristas como David Hume y Adam Ferguson. En la concepción de Locke, el gobierno nace con el fin de proteger derechos preexistentes y contradice su objetivo esencial si abusa de ellos; existe con el fin de terminar con la aplicación privada y subjetiva de justicia reemplazándola por un acuerdo con reglas independientes que otorgue más certidumbre al respeto de los derechos individuales. De esta forma, el "contrato social" que origina al gobierno tiene por fin reasegurar el cumplimiento de los derechos naturales -vida, libertad, propiedad- de los individuos. Locke define el poder otorgado por los ciudadanos al gobierno como un poder confiado limitadamente y con vistas a un único fin.


Rousseau y la voluntad

Y así como Locke representó el espíritu de la Revolución Gloriosa y de la americana, podemos decir que el suizo Jean-Jacques Rousseau corporizó los valores de la Revolución Francesa de 1789, en especial a partir de su concepción de la "voluntad general", la que se manifiesta a través de la voz de la mayoría. El politólogo Marcel Prelot interpreta esta concepción señalando que, cuando la mayoría se ha pronunciado, la minoría debe inclinarse y aceptar que la verdad se encuentra en la voluntad determinada por aquélla. También Kant coincide con Rousseau en que los derechos no anteceden sino que derivan de la constitución del Estado.

Afirma Armando Ribas que el principio fundamental de organización de la sociedad de los Estados Unidos -la protección de los derechos individuales- es ignorado o, aún peor, despreciado mayoritariamente allí donde la "razón de Estado" prevalece como criterio rector: tanto en Europa continental como en América latina, heredera de esa tradición.

Incluso la reciente Constitución de la Unión Europea (UE), en comparación con la norteamericana, refleja esta profunda diferencia. De este modo, mientras la Carta de Derechos estadounidense es una lista de derechos individuales contra el Estado, el Capítulo de Derechos Fundamentales de la UE incluye una larga lista de derechos a servicios provistos por el Estado. Tales derechos, por ejemplo, incluyen educación, un permiso de maternidad paga, beneficios de seguridad social y servicios sociales, asistencia para la compra de vivienda, cuidados sanitarios preventivos, servicios de interés económico general, y altos niveles de protección ambiental y al consumidor.

El pensamiento de John Locke refleja cabalmente el espíritu de la democracia limitada en la que la única función del gobierno es la protección de los derechos individuales. Este legado institucional e histórico ha sido ajeno al de los países latinoamericanos en el tiempo de su independencia.

El absolutismo de la corona fue reemplazado por el poder de caudillos omnipotentes con prácticas cuasi feudales en sus territorios que permitieron la continuidad de la vieja cultura política. Con el establecimiento de gobiernos democráticos, la elección mayoritaria fue causa suficiente para legitimar políticas abiertamente contradictorias de los principios constitucionales.

A pesar del intento de injertar, a través de normas formales, el andamiaje institucional británico heredado por los Estados Unidos, los hábitos y costumbres hispánicos prevalecieron por debajo de las nuevas apariencias.

Tal como se aprecia en la historia de Europa y América latina, el predominio de los intereses de la mayoría sobre los derechos individuales permitió crear sistemas totalitarios en el viejo continente y autoritarios -bajo formas no democráticas o democráticas- en América latina. De esta forma nos encontramos ante dos democracias: la de los derechos individuales anteriores y superiores a la existencia del gobierno y aquélla en que los derechos existen como consecuencia del "contrato social" y se subordinan a la voluntad general.

Sin duda, la progresiva democratización de América latina experimentada a partir de la década del 80 se ha cimentado sólo en la existencia de elecciones libres en las que los gobernantes son designados por la regla de la mayoría, lo cual se asienta mucho más en los valores de la Revolución Francesa que en el espíritu de la Revolución Americana, mucho más en la voluntad general de Jean-Jacques Rousseau que en el gobierno limitado ideado por Locke.

Publicado en el diario La Nación, el 21 de noviembre del 2004.

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