Feb 23, 2006

En lo personal, siempre consideré que el invento del “Consejo de la Magistratura” es un bodrio impresentable y totalmente innecesario. De lo peor que salió de la increíblemente nociva reforma de la constitución de 1994. Pero no deja de sorprenderme que absolutamente todo sea posible en la Argentina. Es realmente preocupante que nadie, pero nadie, pueda evitar que el gobierno de turno haga lo que se le ocurra con la Constitución, la ley, y la vida y propiedad de las personas. Así nos va.

4 comments:

  1. Hola:
    La única forma de controlar a un gobierno es que el pueblo (ciudaddanos) lo haga.
    Para poder existir un gobierno debe contar con apoyo de la población, lamentablemente nosotros dejamos que hagan lo que quieran.
    No nos movilizamos ni reclamamos por las cosas.

    ReplyDelete
  2. En los blogs cercanos a mi pensamiento se repite insistentemente que el Consejo de la Magistratura es un engendro, y no comparto esa aserción. ¿Garantiza más la independencia y la idoneidad la designación discrecional por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado?. Habiendo participado dos veces (en los años 1999 y 2001, antes del advenimiento de la barbarie) en concursos bajo ese “engendro” –en las dos oportunidades, obtuve los máximos puntajes dentro de las respectivas ternas- creo poder opinar con conocimiento de causa.
    1) En primer lugar, no me parece mal que la selección de los magistrados inferiores a la Corte Suprema se haga “mediante concursos públicos” (art. 114, 3° párrafo, inciso 1. de la Constitución Nacional). Salvo que se me demuestre lo contrario, pienso que es una buena forma de satisfacer la exigencia constitucional de idoneidad en los cargos públicos (art. 16 de la Constitución).
    2)Uno de los elementos centrales del estado de derecho es la división de poderes. Ya Hamilton (“Federalist Papers”) destacaba la importancia, para un gobierno limitado, de un Poder Judicial independiente, inamovible, que controle a los otros.
    Por supuesto, no existe ni puede existir ninguna previsión constitucional que asegure la independencia –las normas pueden inducir, no garantizar, conductas y resultados- pero si la designación de los jueces surge de un proceso imparcial de selección, es menos probable que luego los jueces sean dependientes del Poder Ejecutivo.
    3) Lo anterior no significa que la designación de magistrados no dependa en la actualidad de los poderes políticos, pero lo criticable no es el sistema de los concursos, ni el Consejo de la Magistratura, sino la insuficiencia del propio texto constitucional, y que se pretenda controlar el Consejo y manipular los resultados de los concursos. La justificada crítica a la "Ley Cristina" apunta a esa dirección; y si con razón la cuestionas, por el mismo motivo debería defenderse la institución del Consejo (mejorado y, con otra Constitución, despolitizado).
    4) Las constituciones deben ser fundamentalmente estatutos de limitaciones al poder. Partiendo de esa premisa, la discrecionalidad del poder ejecutivo para proponer magistrados no responde a ningún fin defendible. Prácticamente elimina la efectividad del control de constitucionalidad, que los poderes políticos cuyos actos y normas deben ser controlados, designen a quienes deben controlarlos.
    5) El sistema de elección dentro de una terna que prevé el art. 114 de la Constitución Nacional es intrínsecamente contradictorio con el concurso que determina la conformación de aquélla. La posibilidad del Poder Ejecutivo de elegir a quien esté peor calificado que otro u otros que lo preceden, dentro de una terna, resulta opuesta a los fines del concurso; el solo hecho de que el Presidente se aparte del orden de méritos (como lo hace casi siempre), nos otorga la virtual certeza de que el propuesto al Senado es un juez “de los suyos”.
    La circunstancia de que no exista ningún sistema similar, para otra cosa que para la designación de jueces (no hay ternas en las licitaciones, ni en los concursos docentes), demuestra que es una solución transaccional entre dos principios opuestos, pero sin asidero lógico. No podemos eludir la siguiente disyuntiva:
    * O se considera que la discrecionalidad del Poder Ejecutivo es mala –consideración tácita al establecerse el procedimiento del concurso- y en tal caso lo que corresponde no es acotarla, sino eliminarla.
    * O por hipótesis se considera que es buena, que la proposición y nombramiento de un juez es un acto “político“, o de “alta política”, que es un ejercicio de “prudencia política”, o todas esas frases que suelen emplearse para justificar la designación de jueces adictos, complacientes, amigos, parientes, temerosos o agradecidos del Poder Ejecutivo o sus ministros, secretarios, influyentes o personas vinculadas. Si fuese realmente conveniente la discrecionalidad del Poder Ejecutivo –hipótesis en la que me sitúo al solo efecto de la argumentación- ¿por qué limitar las facultades del presidente a la opción dentro una terna? Si puede apartarse del orden de méritos, y proponer a quien está tercero ¿por qué limitar sus prerrogativas sólo hasta el tercero? Quizás mejor juez sea, en definitiva, el que fue calificado décimo, o último.
    El concurso y la discrecionalidad son dos criterios recíprocamente inconciliables. Si es bueno uno, es malo el otro; y si es mala la discrecionalidad, no debería ni siquiera poder elegir dentro de una terna (probablemente, será el amigote, el ideológicamente afín, o quien presente signos visibles de flexibilidad de la columna vertebral).
    5) Quede claro que la crítica anterior es externa al sistema constitucional. Gústeme o no, la Constitución otorga al Poder Ejecutivo la posibilidad de elegir dentro de una terna, pero ya que es así, debe al menos procurarse que el Poder Ejecutivo no tenga una injerencia anterior en la conformación de ella. Si además, se le da una intervención decisiva en el proceso de selección del cual surgen los tres nominados, basta con “colocar” uno de los concursantes en la terna –a través de los representantes del Poder Ejecutivo, de la Cámara de Diputados, del Senado, algún "borocotó" y alguno que otro abogado o juez “progresista”- para designar a quien quiera. A ese fin, la "entrevista personal" -una de las etapas del concurso, la que más margen da para la arbitrariedad- es una forma de hacer subir en la calificación a quienes anduvieron flojitos en la prueba de oposición, y a la vez un "test" de "corrección política".
    5) No sólo un concurso, sino el sistema republicano y la división de poderes se basan en la premisa de que los gobernantes pueden no ser ángeles, santos o sabios. Ningún sistema constitucional reposa en la infalibilidad de los poderes políticos.
    Se objetará, diciendo que el Consejo de la Magistratura y los jurados (un profesor titular en la universidad, un abogado y un juez, de otra jurisdicción territorial que la del concurso)tampoco son infalibles. Es cierto: aclaro que no estoy defendiendo el actual Consejo de la Magistratura, pero es mejor un organismo con composición que debe ser equilibrada (art. 114 de la Constitución Nacional), que la discrecionalidad pura en manos del poder político. Si el nombramiento no depende de los poderes políticos, es más probable que los jueces sean independientes; a la inversa, mientras los jueces y magistrados sean propuestos por el Presidente, la independencia de los jueces, cuando exista, será una característica personal y subjetiva altamente elogiable, pero no dependerá de ninguna virtud inherente al sistema.
    La división de poderes se basa en la idea central de que los hombres son imperfectos y falibles; que el que tiene poder, puede abusar de él; y que la forma de contrarrestar el poder es oponerle otro poder. El único poder que puede ser un reaseguro eficaz contra los desbordes de los restantes, y de tutela de las garantías y derechos constitucionales, es el Poder Judicial. Para garantizar su independencia, los jueces que sean designados, no deben acceder a su cargo debiendo “favores” a los poderes políticos.
    Es cierto que han existido a lo largo de todas las épocas y existen actualmente, jueces designados en la forma tradicional, que no obstante resultaron muy buenos (así como pueden nacer bebés lindos de una violación). Pero un esquema institucional no puede basarse en el azar, la suerte, o en las experiencias individuales, por meritorias que sean. Las instituciones son objetivas, impersonales y trascienden en el tiempo; en cambio, la designación de jueces mediante procedimientos discrecionales, otorga un fuerte incentivo al presidente para nombrar a sus amigotes o ideológicamente afines, que serán –dicho sea de paso- los primeros que lo perseguirán cuando caiga en desgracia.
    Pido disculpas por la extensión del texto, pero como aquí no estoy de acuerdo con casi nadie, consideré necesario precisar mi posición.

    ReplyDelete
  3. Julio, muchas gracias por tu comentario. Como siempre, un lujo lo tuyo, muy claro y muy completo. Desde ya que soy un lego total en la materia, mi opinión sobre este tema, y sobre tantos otros, es desde el llano. Siguiendo la gran tradición argentina, la ignorancia nunca puede ser obstáculo para pasar sentencia sobre un tema.

    En lo personal, creo que en este tema como en muchos otros, el problema de la Argentina no es tanto las leyes o reglamentos que en teoría rigen nuestra vida diaria e instituciones, sino su cumplimiento. La Constitución de 1853 nos dio un país admirable, mientras se aplicó. De la misma manera, básicamente el mismo mecanismo de selección de jueces de los tribunales inferiores a la Suprema Corte que teníamos en Argentina rige en EE.UU. desde hace más de 200 años y nunca, ni remotamente, se presentaron los problemas que sí tuvimos en nuestro país.

    Es interesante notar que en la selección de profesores en las universidades se da una situación similar. Mientras que en Argentina se usa el sistema de concursos y oposición con ternas, en EE.UU. se sigue usando un sistema mucho más personalizado, con revisión de antecedentes y evaluaciones.

    Lo mismo podemos decir en el debate de sistema presidencialista vs. parlamentario. Hay mucha gente que sostiene que el sistema presidencialista no funciona, con la salvedad de los EE.UU. Desde mi punto de vista la debilidad no está en el sistema en sí, sino en las personas que lo forman. La discrecionalidad, el amiguismo, el nepotismo, el acomodo, la compra de voluntades, el desprecio por la legalidad, por las reglas, son tendencias muy marcadas entre nosotros. Y, sin importar el sistema que nos rige en teoría, nos la arreglamos para que en la práctica sigan pesando mucho más todos estos vicios.

    ReplyDelete
  4. Luis, te expongo mi posición. Si tuviera que optar en bloque por la Constitución de 1853 (que no preveía el Consejo de la Magistratura, como no la prevé la Constitución estadounidense) y la de 1994, me quedo sin dudarlo con la del año 1853, y asumo que el Presidente designe discrecionalmente a los jueces federales (con una constitución liberal, no sería tan grave). Pero ya que desde 1994 rige una Constitución que, entre tantas cosas discutibles o malas -y que tratarlas llevaría un libro- tiene algo menos malo, quise explicar sus fundamentos.

    ReplyDelete

Note: Only a member of this blog may post a comment.