Jun 28, 2006

La reincidencia como agravante

Julio es honestamente un lujo. Relacionado con los comentarios de Marcos, me manda su punto de vista. Creo que vale la pena:

La reincidencia como agravante
Mi especialidad no es el derecho penal, sino el derecho comercial, pero algo puedo decir del tema, principalmente guiado por mi sentido común y jurídico.

Históricamente la preocupación por las garantías individuales, el antecedente de lo que hoy suele denominarse despectivamente “garantismo”, fue el liberalismo (Beccaria, Carrara, Feuerbach, en nuestro país Sebastián Soler). Lo mismo sucedió con los derechos humanos, entendidos como garantías a favor del individuo contra la omnipotencia estatal.

Pero a partir de la década del 90, los “derechos humanos” pasaron a ser una bandera de la izquierda. No deja de ser curioso, porque jamás fue una preocupación del marxismo, ni de Lenin –que calificaba a esos desvelos como “prejuicios de tenderos”- ni de los montoneros en la década del 70 (sugiero la crítica y autocrítica contenida en el libro “Montoneros. La soberbia armada”, de Pablo Giussani, insospechado de derechista).

Pero en las facultades de derecho, a partir de la década del 90, comenzó a hacerse popular Zaffaroni. Muy erudito y en algunos puntos genuinamente liberal –critica los sistemas soviético y nazi- tiene sin embargo una concepción socialista de la criminología: los criminales son unas víctimas del sistema capitalista. Y si son unas víctimas, no podemos ser demasiado severos con ellas.

Por otra parte, la concepción de un “derecho penal de autor” –no se pena una acción típica, antijurídica y culpable, sino una persona o personalidad- estuvo históricamente emparentada con los sistemas penales soviéticos, nazis y fascistas. De allí el justificado desprestigio de esas ideas, salvo cuando el supuesto “autor” es un militar.

Pero una cosa es que no se sancione a una persona por lo que es o se dice que es, sino por lo que hace, y otra que no se meritúen los antecedentes, para graduar la pena por un nuevo delito. No es que se lo esté castigando dos veces por el mismo crimen, sino que en el segundo, se está valorando el desprecio por la ley del delincuente.
Desde esta óptica, es incuestionable que, mientras más veces delinca una persona, más peligrosa resulta; y si bien no se puede sancionar a un sujeto solamente por su peligrosidad, el más elemental sentido común nos dice que no puede despreciarse como elemento para graduar la pena.

Al abordar un tema que tiene parentesco con el que plantea Marcos –la reincidencia como causal de pérdida de la libertad condicional- la Corte Suprema de la Nación resolvió, en un caso (16-8-1988, “L'EVEQUE, Ramón”, publicado en La Ley 1989-B, 183) en que se había planteado, por vía de recurso extraordinario, que eso violaba la garantía del “non bis in eadem”, que ese principio prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho pero no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena, entendida ésta como un dato objetivo, al efecto ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal (con cita de "Pace v. Alabama", 106 U. S. 583, "Leeper v. Texas". 139 U. S. 462 y "Moore v. Missouri", 159 U. S. 673 de la Suprema Corte de los Estados Unidos”).

Se entendió –con toda razón- lo que se sanciona con mayor rigor es, exclusivamente, la conducta puesta de relieve después de la primera sentencia; y que la mayor severidad en la evaluación de la segunda condena se debe al mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito. Esa insensibilidad ante la eventualidad de un nuevo reproche penal, no formó parte de la valoración efectuada en la primer sentencia condenatoria, por lo que mal puede argüirse que se ha vuelto a juzgar y sancionar la misma conducta. En definitiva, la mayor severidad contra el reincidente se justifica por el desprecio hacia la ley y hacia la pena anteriormente impuesta.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal entendió lo mismo, en un fallo más reciente (6-8-2004, “Insúa”), diciendo que no es que se tome en cuenta dos veces el mismo hecho sino que se valoran las condenas privativas de la libertad sufridas como uno de los datos que integran su conducta anterior al delito, que permiten apreciar la temibilidad del delincuente y su peligrosidad social demostrada por el recurrente desprecio a la ley y a la autoridad.

Lamentablemente, en las facultades de derecho y entre los profesores de derecho penal, se han impuesto ideas que, aunque a veces dicen sustentarse en el derecho penal liberal, son profundamente antiliberales. El sistema carcelario de Cuba no le ha impedido organizar congresos de derecho penal, ni a muchos sedicentes garantistas, asistir entusiastas a esas convenciones en la isla-cárcel.

5 comments:

  1. Muy interesante artículo. Casualmente ayer escribí algo sobre la cuestión de las penas.
    En lo personal no creo que el instituto de la reincidencia resulte contrario a un derecho penal liberal, puesto que, como bien lo mencionás, no implica penar a la persona por lo que "es" sino por que "ha hecho", resultando la comisión de un delito anterior un severo indicio de la mayor peligrosidad del delincuente y la necesidad de acentuar la función preventiva especial de la pena.
    Muchos tipos penales requieren determinadas calidades especiales en el autor y no por ello diría que son inconstitucionales. ¿O acaso estaríamos dispuestos a sostener la inconstitucionalidad del homicidio agravado por el vínculo porque pena una determinada "calidad" de la persona (la de ser ascendiente o descendiente de la víctima)? Por suupuesto que no, dado que lo que apunta el tipo penal es el mayor desprecio por el vìnculo familiar del autor. En el caso del reincidente, creo que existe cierto paralelismo, dado que se considera que quien delinque dos veces tiene un desprecio mayor por la norma prohibitiva.
    De cualquier modo la cuestiòn da para largo, y no hay que olvidarse que el pésimo sistema penitenciario argentino favorece la reincidencia de los delincuentes y lejos está de promover su reinserción en la sociedad y la seguridad de los ciudadanos, como lo establece la Constitución.

    ReplyDelete
  2. Si lo que van a juzgar es la peligrosidad, no esperen a que alguien cometa un delito, o para este caso reincida. Atrápenlo antes y nos ahorramos el papeleo.
    Claro que si inventamos un bien jurídico como "respeto a la ley" o algo por el estilo, por ese camino podríamos justificar lo que hace a la lesividad, porque de lo contrario, no tenemos más que 2 hechos delictivos independientes y ninguno afecta al otro. Si no fuera así, la vida del delincuente sería un iter criminis en toda su extensión. Comienza con el nacimiento, y termina con una pena severa de carácter especial y preventiva. No me parece del todo ético crear en la práctica un concurso de delitos que en realidad ya han sido juzgados separadamente, y que ni si quiera va a tener las limitaciones a la sumatoria de escalas propias de los concursos.

    ReplyDelete
  3. En los EE.UU., una pieza clave de muchas plataformas electorales de “mano dura” durante los noventa fueron la sanción de leyes de triple reincidencia, que existen en la mitad de los Estados de la Unión. Se conocen como las “Three-Strikes Laws”, expresión que viene del béisbol, donde el bateador que no conecta la pelota al cabo de tres lanzamientos válidos es eliminado. (“Three-Strikes and you´re out”)

    En forma análoga, aquel que obtenga la tercera condena sucesiva es objeto de una durísima sanción, independientemente de la gravedad del delito que lo motivara.

    La constitucionalidad fue tratada en fallos de la Corte Suprema de 2003, y la Corte se expidió a favor, por estrecho margen (creo que 5 a 4).

    Para verlo funcionar en concreto, conste que en uno de los casos que la Corte debió considerar (California v. Ewing) el recurrente sufrió una condena perpetua por robar tres palos de golf y en el otro (California v. Andrade) se impuso una pena de 50 años de prisión por robar nueve casetes de video.
    ...

    No sé cómo lo ven, pero a mí me parece una groserísima desvinculación entre el reproche penal y la entidad del injusto.

    Y el concepto "you´re out", me parece algo muy parecido a una muerte civil.

    ReplyDelete
  4. Vuelvo a insistir, no soy abogado ni conozco de leyes, opino desde el llano. Creo que podemos discutir cuanto debe pesar la reincidencia en una nueva condena, pero creo que de ninguna manera da lo mismo que una persona haya o no cometido delitos con anterioridad. Sobre todo en el caso de Argentina, donde un gran porcentaje de los delitos es cometido por reincidentes.

    ReplyDelete
  5. Es que los reincidentes muchas veces son tales por los efectos deteriorantes y reproductores que tienen sobre los ellos las cárceles en su primeros incidentes. Como no resocializa, no rehabilita, ni nada de los famosos "re", el preso sale peor de lo que entró, y ahí se le vuelve a reprochar su estadía anterior cuando vuelve a delinquir. ¿Y cómo se lo reprocha? Prisionizándolo nuevamente, en forma agravada encima.
    El Estado no puede dar tantas señales contradictorias, y no puede desvincularse de su influencia en la reincidencia del delincuente.

    ReplyDelete

Note: Only a member of this blog may post a comment.