Nov 29, 2007

Matrimonio privado


Más sobre la propuesta de privatizar el matrimonio. Muy interesante reflexión del Profesor Julio sobre el tema:

Una cosa son las relaciones privadas entre dos hombres y dos mujeres -que sean o no contratos, se rigen por el principio de autonomía de la voluntad- y otra cosa, esos mismos acuerdos, cuando afectan a terceros. La cuestión no es entrometerse en la intimidad de las alcobas, sino si los homosexuales pueden adoptar (y eso no es un mero acuerdo privado, pues existe un menor cuyos derechos e intereses se ven afectados; recordemos que las partes son libres de acordar lo que quieran, pero no pueden afectar a terceros).

Sé que esto no cae simpático ni es políticamente correcto, y que tanto liberales como “progres” me tacharán de dinosaurio, pero el matrimonio es una institución natural, no una construcción artificiosa del Estado. De todas formas, si se quiere eliminar el matrimonio civil heterosexual, háganlo (lo que no es tan fácil, pues existen muchísimas relaciones jurídicas, patrimoniales y extrapatrimoniales, que surgen de la convivencia), pero no introduzcan por la ventana el matrimonio civil homosexual.

De un matrimonio surge una serie de derechos y deberes (fidelidad, crianza de los hijos, etcétera) que tornarlos jurídicamente exigibles entre homosexuales puede lindar lo ridículo. El novio Héctor podría demandar el divorcio, porque Hugo tiene aventuras con Patricia, y reclamar la tenencia de Huguito. A la vez, durante el proceso o después, Hugo podría reclamar un régimen de visitas, con salida del hogar, pues después de su desliz con Patricia, rehizo su vida con Francisco, pero extraña mucho a Luisito.

El gran perjudicado de esas mixturas antinaturales -sean o no “matrimonio”- serán los “hijos” adoptivos (adopción que no tiene nada de contractual, y que se impone a menores).

A tu pregunta de por qué tiene el Estado que regular la cuestión, se me ocurre la siguiente respuesta: ¿sería razonable que puedan “unirse” y reclamar protección jurídica de su unión una madre y su hijo, o peor aún, un padre y su hijo? O que entre ambos decidan adoptar a un tercero, e inculcarle sus propias preferencias sexuales.

Acepto que las preferencias sexuales, en la medida que no incidan sobre terceros y permanezcan en la órbita privada, son una cuestión en la que el Estado no tiene por qué meterse (en Argentina, artículo 19 de la Constitución Nacional). Pero si sólo fuera ese el problema, no levantaría tanta polvareda. Lo mismo puedo decir de las uniones, si no se reclama protección jurídica para ellas.

El tema fundamental es, admitiendo que la gente debe tener los mayores espacios posibles de libertad, determinar en qué medida la actuación de ciertas personas incide en los derechos de terceros, y cuál es el campo de acción de las normas imperativas. Siempre existirán relaciones que no dependen de la voluntad explícita y contractual, pero que generan consecuencias jurídicas, y normas legales que regulen determinadas cuestiones, imponiendo prohibiciones o estableciendo obligaciones. Cuál es el límite de los preceptos imperativos es una cuestión de prudencia, pero algunos deben existir.

Por ejemplo: nadie puede, por contrato, someterse a la esclavitud. Nadie puede pactar con otros el homicidio de un tercero. No pueden venderse los hijos. No se pueden negociar embriones humanos. Sin llegar a extremos, si una pareja, aunque no esté casada, tiene hijos y luego se separan, la ley otorga o reconoce una serie de derechos, que no dependen de ninguna relación contractual, pero es razonable que estén regulados (alimentos, régimen de visitas, etcétera). Las situaciones que den lugar a regulaciones imperativas y a deberes jurídicos sin base en el acuerdo son numerosas (tributarias, penales, contravencionales, municipales o comunales, reglamentaciones en materia de convivencia vecinal, derechos reales, obligaciones extracontractuales, y muchos otros más), y es razonable, dentro de amplios límites, que el Estado establezca obligaciones y prohibiciones. Liberalismo no es anarquismo (Mises dixit). Aun en materia contractual, puede la ley establecer normas supletorias, que si bien no son de orden público, completen lo que las partes no previeron.

Ahora bien: si el Estado puede regular, con mayor o menos intensidad, muchas relaciones patrimoniales y extrapatrimoniales, ¿por qué no puede hacerlo con el matrimonio? Que las uniones de pareja (hetero u homo) sigan siendo uniones de pareja, pero que existan regulaciones legales no implica “estatizar” el matrimonio, ni que la única opción válida sean los acuerdos no regulados.

Un escritor ateo como Francis Fukuyama aprecia, en sus libros más recientes (Confianza, La Gran Ruptura, El fin del hombre), el valor de las religiones, y destaca su importancia en la preservación del capital social.

Una vez desaparecida la familia y desprestigiadas todas las religiones, el resultado probable no será la expansión de los ámbitos de libertad, sino que quedará el individuo solo frente al Estado, más fácilmente oprimible y manejable (recordemos que el estado soviético había erigido una estatua a un pequeño monstruo delator de sus padres). Que la destrucción de la familia burguesa haya sido un objetivo explícito del programa marxista-leninista, debería llamarles la atención acerca de dónde están los aliados, y dónde los enemigos.

El pueblo judío subsistió como nación, pese a las persecuciones seculares, por la religión que lo unificaba. El pueblo polaco se libró del comunismo no por las agudas reflexiones de anarco-liberales, sino gracias al apoyo a Walesa y al sindicato Solidaridad del Papa y de un troglodita como Reagan, que no sólo era libera
l en lo económico, sino que pensaba que la religión debía volver a las escuelas.

1 comment:

  1. Este es un tema apasionante para debatir, y sobre todo cuando los argumentos para sostener la posición que uno no comparte, vienen de una persona por la que uno tiene un enorme grado de respeto, como es mi caso respecto del profesor Julio.
    He planteado antes mi posición respecto del matrimonio homosexual. Creo la tendencia va en el sentido de acordar a las parejas homosexuales exactamente los mismos derechos que tiene una pareja heterosexual; y lejos de molestarme la tendencia, me alegra que así sea. Esto es –creo- parte de una evolución positiva de la sociedad occidental por la cual se omite considerar el sexo de dos individuos que quieren formar una familia. Eso quiere decir que estoy a favor de cualquier tipo de contrato para formar un matrimonio? No. Eso quiere decir que no me opondría a un matrimonio entre un hombre y una jirafa? No. Esto quiere decir que estoy en contra del estado imponiendo restricciones en la institución “matrimonio”? No.

    Sólo quiere decir que, desde mi punto de vista, no es razonable definir hoy el matrimonio excluyendo una realidad innegable como lo es la homosexualidad. Con los mismos argumentos del profesor, muchos arribaron a la conclusión de que el divorcio es una institución “antinatural” que debía ser erradicada de nuestro ordenamiento jurídico para mejor “proteger la familia”. Si fuera tan fácil.

    Por la misma razón, estoy totalmente a favor de la adopción por parte de parejas homosexuales. Lo dije antes y lo sostengo ahora (que tengo hijos) con mayor firmeza, si me muero mañana en un accidente con mi esposa, designaría a Pedro y Carlos, una pareja amiga formada por individuos formidables, antes que el 90% de las parejas heterosexuales que conozco para que crien a mis hijos. El hecho de que haya chicos que tengan que ser dados en adopción nos habla a las claras de que las parejas no son buenas o malas según la diversidad de cromosomas. José, un bebé de dos meses que acaba de ser depositado en un tacho de basura por su madre (padre alcohólico), saca la lotería si cae en el hogar de Pedro y Carlos.

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