(Todo sea para financiar el tan eficiente gasto público)
¡Qué fácil es pegar a los abogados!
No hablemos de la pareja reinante, sino de los que laburamos. Puedo demostrarte que la presión tributaria que sufrimos es mucho mayor que la de las personas que trabajan en relación de dependencia, a igualdad de ingresos.
Un honorario de $ 90.000 –menos de U$S 30.000- genera, de conformidad con la resolución 1810/2005 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, las siguientes retenciones sobre los ingresos brutos (los gastos serán descontados, a valores históricos, en la declaración jurada anual de impuesto a las ganancias, pero el fisco desde ya percibe las retenciones sobre los valores brutos):
1) Se deduce la suma de $ 1.200, que no está sujeta a retención.
2) Sobre el saldo –es decir $ 88.800- se aplica una retención fija de $ 9.600 más el 30% de lo que exceda de $ 40.000; esto es, $ 9.600 más 0,3 x (88.800-40.000), lo que significa 9.600 + 14.640= 24.240.
3) Si los honorarios han sido percibidos en forma extrajudicial, en mi provincia no están sujetos a aportes jubilatorios a favor de la caja profesional, pero sí se paga impuesto sobre los ingresos brutos en la generalidad de las provincias argentinas y en la ciudad de Buenos Aires, con una alícuota en general del 2,5 % sobre la base imponible (2,5% de 90.000 = $ 2.250).
Es decir, que sobre un ingreso de $ 90.000.-, el fisco retiene $ 24.240 + 2.250.
4) Sobre un valor bruto de $ 90.000quedan $ 63.510. Con ese saldo, el abogado deberá afrontar los gastos, participaciones a colaboradores, sueldos y cargas sociales.
5) Si para saber no sólo cuánto se detrae al preceptor del honorario, sino mensurar el impacto tributario y el ingreso a favor del fisco sobre $ 90.000, aunque repercuta en parte sobre terceros, hay que adicionar el 21% en concepto de IVA, lo que supone una factura de $ 108.900 ($ 90.000 + 18.900). Si sumamos (18.900 + 9.600 + 14.640 + 2.250), llegamos a $ 45.390 sobre $ 90.000, lo que significa que el Estado percibe el 50,43 % de los honorarios brutos, aunque una parte –el IVA- sea trasladada a terceros. La medida de la traslación depende de la elasticidad de la demanda de los productos o servicios intermedios y finales, y además el que paga utiliza el crédito fiscal, pero lo cierto es que un hecho imponible de poco menos de U$S 30.000 devenga importes a favor del Estado por casi U$S 15.000.
En Tucumán, los honorarios judiciales de abogados y procuradores deben realizar aportes del 18% sobre el valor percibido (10% a cargo del obligado, y 8% a cargo del profesional) . El 8% es $ 7.200 y el 10% son $ 9.000, por lo que a los importes anteriores, añadiremos $ 16.200.
Si bien formalmente las cajas de jubilaciones no son entes estatales, el carácter obligatorio de los aportes y su falta de correlación con los beneficios futuros –ya que se insiste en que se basan en un sistema "solidario" de reparto- los asimila, económicamente, con los impuestos.
Significa que un honorario de $ 90.000 -poco menos de U$S 30.000- genera retenciones de tributos y contribuciones parafiscales de $ 61.590.
Y esas retenciones –pagos anticipados- constituyen una financiación sin intereses de los contribuyentes al fisco, pues éste los percibe con anterioridad al vencimiento del plazo general para su pago.
6) Los honorarios profesionales son erráticos y fluctuantes, lo que conduce a que se grave más acentuadamente al que ocasionalmente cobra honorarios, que al que percibe ingresos fijos. Puedo demostrarlo, porque también percibo rentas de la primera categoría (locaciones de inmuebles)
Julio Rougés
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