En estos días, en un ejercicio conciente de onanismo masoquista intelectual, estoy releyendo la Constitución de 1853 - 60. Todavía tengo una copia tapa blanda que me compró mi vieja cuando iba a 7mo grado o primer año.
Qué les puedo decir. Onanismo porque ese país no existe más. Masoquismo porque es sufrir de gusto. Ese país no existirá nunca más.
Que la Argentina, hasta ese momento uno de los países más pobres y atrasados de la América Latina profunda, se haya libremente votado alguna vez una constitución como esa habla a las claras de que los milagros históricos existen.
¿Se imaginan el país que tendríamos si nunca nos hubiéramos alejado demasiado de ella?
Todo lo que hace falta para volver a ser un país normal está incluido en el Artículo 14. No hace falta ir más lejos ni apelar a principios extranjerizantes, para utilizar la terminología tan cara al socialismo nacionalista que volvió a hacerse cargo del país a los pocos años de su vigencia:
Artículo 14: Todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
¿Conocen algo más auténticamente revolucionario que los derechos que enumera ese articulito? ¡Usar y disponer de su propiedad! Una locura subversiva absoluta.
Y el 33 es una maravilla que hace absolutamente innecesaria todo tipo de reforma de la ley fundamental argentina:
Artículo 33: Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumeradas pero que nacen del principio de la Soberanía del Pueblo y de la Forma Republicana de Gobierno.
En fin, lo mío es medio necrófilo. Será letra muerta desde hace generaciones, pero sin duda se trata de un cadáver de una belleza extraordinaria.
Bellísimo!
ReplyDeleteLa desgracia es descubrir que sí son principios extranjerizantes.
ReplyDeleteHabría que hacer un Bump. Para mi este es el artículo FUNDAMENTAL
ReplyDeleteArtículo 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Confederación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ello no prohibe.