Mar 6, 2009

Las maldiciones de cuna

Si hubiera un mercado abierto de ciudadanías, ¿a cuánto cotizaría la argentina?

Un juez rechaza el pedido de dos salteños que tienen el tupé de pretender renunciar a la ciudadanía argentina para tomar la lituana.

Yo honestamente no entiendo. ¿No debería ser una decisión individual de cada persona?

10 comments:

  1. No es tan fácil, se aplican las normas de Derecho Internacional Privado.
    El llamado "Ius Solis", la adquisición de ciudadanía "natural", o sea, la de lugar donde nacés, es irrenunciable, es un hecho que no puede ser suprimido. Es el caso argentino, y de casi todos los paises que en su momento favorecieron la inmigración.
    El "Ius Sanguinis", vale decir, la ciudadanía de "sangre", es la de los países que en su momento tuvieron mucha emigración. Cuando se habla de doble ciudadanía, implica las dos cuestiones: sangre y suelo. Resulta lógico y compatible. Negar que nací en un lugar, para figurar naciendo en otro, no parece tan lógico. Abrazar también la ciudadanía de mis padres o abuelos junto con la del lugar donde nací resulta más completo y armonioso.
    Tal vez esta noticia está contada a medias, o con una especial mala leche (típica de Infobardo). O tal vez la mala leche la tengan las autoridades de Lituania, si no se bancan que un argentino quiera ser ciudadano Lituano sin dejar de ser argentino. ¿No?

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  2. Ah, me quedo más tranquilo. Mientras se trate de ser más completo y armonioso está todo bien.

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  3. Dice la nota: Los camaristas se basaron en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sostener que la nacionalidad es un "derecho humano" de toda persona.

    El "derecho humano" de estar obligado a portar una nacionalidad que no queres tener?

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  4. Welcome to the Hotel California...

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  5. Exacto, Guillermo, el pecado original.

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  6. La ciudadanía depende de lo que la Constitución o la Ley específica de cada país establezca respecto a quiénes son o no ciudadanos. Por tanto es una cuestión del Derecho Interno de cada Estado y, como tal, puede variar en el tiempo si se modifica la Ley respectiva.

    Como bien señalara Sean, en el mundo actual hay dos grandes criterios para conceder la ciudadanía: el Ius Solis y el Ius Sanguinis, pero algunos Estados aplican ambos principios. Es el caso del uruguay donde el Art. 74 de la Constitución establece como ciudadano natural (en lugar de nativo)uruguayo a todo el que nace en ese país, pero también reconoce como ciudadano natural uruguayo al hijo de uruguayo/a nacido en el extranjero que se "avecine en el territorio y se inscriba en el Registro Cívico".

    La Ley uruguaya no contempla ninguna excepción respecto a los nacidos en el territorio de la R.O.U., de manera que incluso los hijos de diplomáticos extranjeros que nacen en Uruguay son uruguayos naturales aunque la legislación del país del diplomático les otorgue, como parecería lógico, la nacionalidad del Estado del diplomático.

    La Ley de nacionalidad argentina, por el contrario, exceptúa expresamente de la nacionalidad argentina a los nacidos en nuestro país que son hijos de diplomáticos extranjeros acreditados en Argentina y, también, reconoce como argentinos nativos a los hijos de los diplomáticos argentinos destinados en el exterior aunque sean nacidos en el extranjero.

    Los europeos que se rigen por el Ius Sanguinis también tienen diferencias en el alcance se su aplicación ya que, por ejemplo, la Ley española reconoce como español a los hijos de españoles hayan nacido donde sea, pero no a los nietos de españoles (salvo una excepción muy reciente) y, en cambio, la Ley italiana reconoce como italianos a los hijos y nietos de italianos. Y hay otros muchos ejemplos.

    También es cierto que hay Estados cuyas leyes prevén los casos en que sus ciudadanos pierden la nacionalidad. EE.UU. es un ejemplo, pero hay muchos otros que, incluso, aplican o aplicaron la pérdida de la ciudadanía como mecanismo de persecución política. La Alemania nazi, Cuba y los países comunistas son buenos ejemplos, pero también actualmente hay diversos Estados árabes y de otras partes de Asia cuyas leyes prevén la pérdida de la nacionalidad en determinadas condiciones.

    No conozco casos, aunque puede haberlos dado que no conozco las leyes de 190 Estados, donde la Constitución de un Estado permita la renuncia voluntaria de un ciudadano a su ciudadanía.

    Por otra parte, hay países donde se exige renunciar a la ciudadanía de origen para poder acceder a una nueva ciudadanía.

    Ahora bien, para el país de origen del ciudadano esta renuncia carece de valor legal a menos que SU Consitución lo permita. Un buen ejemplo es el caso argentino cuya Constitución no permite la renuncia a la ciudadanía nativa o por opción. Por lo tanto, el argentino nativo o por opción es argentino hasta el día en que se muera, le guste o no.

    Por tanto, un argentino naturalizado estadounidense, o croata o cubano, a los efectos legales internos argentinos, sigue siendo argentino aunque haya jurado defender a los EE.UU., o a Croacia o a Cuba.

    Indudablemente, la diversidad de criterios existentes produce choques entre las distintas Constituciones. Por ejemplo, ocurre que un hijo de inglés que nazca en Argentina será argentino para nosotros e inglés para los ingleses. Esto puede generar grandes problemas.

    Tuve un amigo, nacido y criado en Argentina hasta los 17 años en que volvió a Francia, que era hijo de franceses y se comió la colimba francesa (peleó en Argelia) y, cuando volvió a la Argentina era infractor a la Ley de Enrolamiento y desertor del Servicio Militar. Pisó Ezeiza y lo metieron en cana y lo mandaron a hacer la colimba con recargo por desertor. Como pudo demostrar que nunca tuvo intenciones de desertar a nada y dado que era veterano de guerra probado en combate, terminó de dragoneante.

    Algunos Estados, para evitar este tipo de conflictos, firman Acuerdos de Doble Nacionalidad que permiten salvar el problema ya que nadie pierde ni renuncia a ninguna ciudadanía sino que disfruta de ambas. Es el caso de los Acuerdos que Argentina tiene con España e Italia.

    En mi opinión, el Fallo de la Justicia argentina al negar la renuncia a la ciudadanía es absolutamente ajustado a derecho ya que aceptar esa renuncia es totalmente inconstitucional.

    La discusión de si cada ciudadano tiene derecho o no a elegir su ciudadanía es, sin duda, muy interesante, pero ociosa ya que ninguna Constitución que conozca permite a los ciudadanos elegir este aspecto.

    En cuanto al tema de que la ciudadanía es un derecho humano o no, hay que recordar lo que señalé respecto a la Alemania nazi y a los países comunistas y, por tanto, entender el contexto.

    Se procura evitar que los Estados pudieran perseguir por política, raza o religión a un ciudadano privándole de su nacionalidad y transformándolo en un apátrida. Nadie podrá negar que una persona sin nacionalidad alguna tiene complicada su existencia en cualquier parte.

    En este sentido, la Ley española prevé que, en caso de que un niño de padres extranjeros nazca en territorio español y no adquiera automáticamente la nacionalidad de alguno de sus padres, se lo considerará español natural. Es el caso de los hijos de argentinos que nacen en España. Como se sabe, nos regimos por el Ius Solis por lo que esos niños NO son argentinos. Por tanto, mediante un trámite legal, los españoles lo consideran español nativo y le otorgan sus documentos españoles y el pasaporte español correspondiente.

    Como los padres son argentinos, y eso a muchos les importa (como es mi caso), obtenida esa ciudadanía española la inmensa mayoría de los padres tramitan en el Consulado argentino la OPCIÓN DE CIUDADANÍA ARGENTINA Y EL CHAVAL ESPAÑOL PASA A SER TAMBIÉN UN PIBE ARGENTINO por el Acuerdo de Doble Nacionalidad. Y todos contentos.

    Perdón por la extensión, pero espero que haya quedado claro lo que es la situación legal.

    Si es justo o injusto en términos de libertad, lo dejo a criterio del consumidor.

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  7. La verdad, es un placer leer algo cuando está tan claramente expuesto.
    Gracias, Dn.Enmascarado!

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  8. Si el involucrado renuncia, no hay razón para obligarlo.
    No me jodan.
    'Ius' nada.
    Si renunciaste, lo deben aceptar, y listo.
    ¡A que le tienen miedo?
    ¿A que renuncien todos?

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  9. un buen dia, tiempo atras, un amigo mio argentino e instalado en Baires, recibio una factura por deuda de impuestos del gobierno norteamericano... mi amigo no tenia ninguna intension de pagarlos y mal asesorado por abogados (con todo respeto por el gremio al que pertenece el protagonista del cuento) de dirigio al consulado americano... "el siguiente... Si, Sr, en que puedo servirle" "vengo a renunciar a la ciudadania americana que poseo" "como?? esta Ud. seguro" "si, y traigo a este ciudadano americano conmigo para que sea testigo del acto..." (el testigo era mi cuñado..) Mientras mi amigo hablaba por el microfonito puesto en el ventanal blindado, sentia que los ojos de todos los presentes se le clavaban en la nuca.. .jajajajaja

    creo que ahora se está arrepintiendo de la decisión tomada... fue en los malditos 90... quién tenía la bola de cristal? no?

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