Aug 25, 2009

La suprema corte de justicia argentina resolvió que la tenencia de pequeñas cantidades de marihuana para consumo personal y sin riesgo para terceros no puede ser castigada.

¿Las sentencias de la suprema corte argentina sientan jurisprudencia general, como sí lo hacen las de EEUU? Yo tenía entendido que sí, pero Tortita Negra en algún momento explicó que no es exactamente así. ¿Equivale esta medida a la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal?

Si se trata realmente de una despenalización del consumo, me hubiera encantado que sea a través de una ley del congreso, debatida y aprobada como manda la constitución. No me entusiasma que temas de ese tenor sean decididos por un cuerpo no electo. Me suena demasiado a activismo judicial.

7 comments:

  1. Según tengo entendido se está hablando de la marihuana, no de todas las drogas.
    Mi opinión sobre el tema ya la dije, para mí no puede ser un delito el consumo de marihuana al igual que no puede ser un delito tener una escopeta en tu casa o en tu auto.
    Es imposible hablar de la salud ya que dos de las drogas más peligrosas ya están legalizadas en casi todo el planeta, me refiero al alcohol y el tabaco.
    Busquen los muertos por consumo de marihuana (no encontre ni uno) y compárenlos con los del alcohol y el tabaco.

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  2. Ni la tenencia ni la producción, ni la venta de drogas de cualquier tipo debería penarse. Puede tener un impuesto elevado, puede (y creo que se debe) hacer campaña en contra, se puede obligar a los propios productores/vendedores a explicitar el daño potencial a que se expone el que las usa, pero deben ser legales, es un paso dificil y probablemente la sociedad no se lo banque, pero es un salto de calidad en los derechos individuales y una solución mucho mejor a la de seguir alimentando mafias feroces.
    Dicho esto dos cosas más: En primer lugar, liberar el consumo y mantener prohibida la producción facilita el negocio agrandando la demanda (que no se ve ahuyentada por la ilegalidad) y manteniendo la oferta restringida, es decir crea mejores condiciones económicas para el narcotráfico. ¿Es este un efecto deseado por nuestro inefable jurista Zafaroni o se le escapó la tortuga una vez más?.
    En segundo término, Louis, en Argentina tenemos divorcio gracias al activismo judicial, es todo tan pero tan berreta que los políticos necesitaron que la corte alfonsinista (Absolutamente alfonsinista ya que éste nombró a la totalidad de los miembros), declarara inconstitucional la ley de matrimonio civil para que los politicuchos argentinos se acordaran que buena parte de las parejas estaban casadas, en el mejor de los casos, "via Mejico".

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  3. La corte suprema argentina sigue el camino jurisprudencial sentado por los norteamericanos en el sentido de que el último juez sobre la constitucionalidad de una norma es la justicia.

    Es un principio loable, pero debe ser usado con prudencia.

    Prudencia a los argentos es pedirle camisa a Tarzán. Pero esa es otra historia.

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  4. El fallo de la Corte declara inconstitucional el parrafo del articulo de la ley de drogas, esto quiere decir que considera que la aplicacion de esa ley es inconstitucional e inaplicable para ese caso concreto, una sentencia judicial nunca puede derogar una ley, por otra parte tampoco obliga a los tribunales inferiores, sin embargo suelen respetar los lineamientos vertidos por la corte.

    Ahora es turno del congreso derogar el parrafo inconstitucional, y probablemente aprobar una nueva ley respecto de este tema que establezca las pautas para definir que es penalizable y que no lo es.

    De todas maneras, seguis yendo detenido solamente que ahora no te castigan, te obligan a "curarte"

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  5. Gracias, Apuntador. Al final me parece que la cosa no pasa de un golpe de efecto.

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  6. El efecto del fallo es inter partes.

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