La ley es inequívoca: todo adulto que mantenga contacto carnal con una menor de 18 años comete violación, ya que el consentimiento de la niña es inválido.
Rolando Hanglin
Rolando Hanglin
Lo más grave de todo es que quien lo dice es un conocido columnista de La Nación.
No quería hacer citas, pero no me queda otra:
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El bueno de Rolando parece ignorar que el Código Penal establece en su artículo 119 que 'Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción'.
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Adviértase que para el Código la edad del consentimiento es 13 años.
Lo que quiere decir es que si la víctima tiene menos de 13 no importa si consintió o no (aunque tampoco es tan así), pero si tiene 13 años o más es necesario que exista violencia, intimidación, etc.
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Por otro lado, el artículo 120 dice textual: 'Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado'.
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O sea que establece la tipificación en los casos que la víctima es mayor de 13 pero menor de 16, esta vez condicionada a otros elementos de juicio, como el aprovechamiento de la inmadurez sexual o circunstancias equivalentes.
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En resumen, salvo en los casos en que la víctima es menor de 13 años, de ahí para adelante se requieren sí o sí acciones violentas -abuso- para considerar esa relación sexual como un delito.
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Creo que desalentar las relaciones sexuales entre adultos y menores tal vez sea bueno, no lo sé, pero engañar a la población con argumentos falaces siempre está mal.
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Quiero decir que cada persona puede tener su opinión personal sobre el tema, por supuesto, pero el Código Penal es lo suficientemente claro como para disipar cualquier duda que pueda existir entre lo que puede ser moralmente reprochable o socialmente inaceptable de una acción antijurídica, típica y culpable, o sea un delito del cual alguien pueda ser penalmente responsable.
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Me pregunto si la cosa es tan complicada o difícil de entender que ni siquiera un diario como La Nación lo comprende.
No quería hacer citas, pero no me queda otra:
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El bueno de Rolando parece ignorar que el Código Penal establece en su artículo 119 que 'Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción'.
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Adviértase que para el Código la edad del consentimiento es 13 años.
Lo que quiere decir es que si la víctima tiene menos de 13 no importa si consintió o no (aunque tampoco es tan así), pero si tiene 13 años o más es necesario que exista violencia, intimidación, etc.
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Por otro lado, el artículo 120 dice textual: 'Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado'.
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O sea que establece la tipificación en los casos que la víctima es mayor de 13 pero menor de 16, esta vez condicionada a otros elementos de juicio, como el aprovechamiento de la inmadurez sexual o circunstancias equivalentes.
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En resumen, salvo en los casos en que la víctima es menor de 13 años, de ahí para adelante se requieren sí o sí acciones violentas -abuso- para considerar esa relación sexual como un delito.
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Creo que desalentar las relaciones sexuales entre adultos y menores tal vez sea bueno, no lo sé, pero engañar a la población con argumentos falaces siempre está mal.
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Quiero decir que cada persona puede tener su opinión personal sobre el tema, por supuesto, pero el Código Penal es lo suficientemente claro como para disipar cualquier duda que pueda existir entre lo que puede ser moralmente reprochable o socialmente inaceptable de una acción antijurídica, típica y culpable, o sea un delito del cual alguien pueda ser penalmente responsable.
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Me pregunto si la cosa es tan complicada o difícil de entender que ni siquiera un diario como La Nación lo comprende.
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Tal vez próximamente haga un post sobre lo que realmente significa desde el punto de vista penal la 'corrupción de menores' y la 'inmadurez sexual', y de cómo corromper a un menor ya corrupto y de cómo aprovecharse de una inmadurez sexual que no existe... son delitos imposibles.
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Raquel Reznik
Raquel Reznik
Bien. Finalmente un poco de luz legal en el tema.
ReplyDeleteA los comentaristas que vayan a putear al autor del post simplemente porque no les gusta lo que dice la ley, ahórrense el tedio.
Raquel: no, la cosa no es complicada ni difícil de entender. De hecho, es trivial: mi nena de 10 -explicándole un poco ciertas palabras- lo entendería inequívocamente. Pero mucha gente traduce la indignación moral que le producen ciertos hechos, con los castigos penales que SUPONEN deberían ser propinados a los transgresores. Se reduce a eso.
JL
No parece ser una violación, es cierto. Pero no hay dudas de que es estupro, agravado por la condición psiquiátrica de la menor y por la diferencia de edad con los participantes. También es delito la producción y difusión de material pornográfico con menores. Ni hablar si se prueba que además la menor recibió amenazas para no hablar.
ReplyDeleteEn cualquier caso es repugnante.
Voy a ver como me sale comentar.
ReplyDeleteYo hablo desde el punto de vista legal, y tengo serias dudas que sea estupro porque es atípico. No conozco la condicion siquiatrica de la menor ni si hay pericias anteriores al hecho. Ni se quien produjo o difundio el video ni me consta que hayan sido los actores. Ni tampoco si estan probadas la amenazas por fuera de lo que dice la chica. No creo que exista inmadurez sexual en la presunta y argumentare que no , y producire pruebas irrefutables que no me costara mucho conseguir. Ni que haya corrupcion siendo que en todo caso ya lo está.
Los hechos son socialmente reprochables por lo aberrantes pero desde el punto de vista legal tengan cuidado porque las cosas hay que probarlas.
Bueno si salio bien ahora puedo comentar, y eso no es poco para mi.
Hola Raquel, que gusto leerte en primera persona otra vez.
ReplyDeleteCoincido en que todo tiene que ir a la justicia, que es una porquería, pero es lo que hay. No hay civilización si como sociedad no nos ajustamos al derecho. (aunque -lo correcto-, a nivel personal, aveces pase por otro lado)
Mi comentario, haciendo honor al nombre del blog, es la opinión personal de un analfabeto jurídico. Los datos los tomo de los medios de comunicación, y si son ciertos, creo que mi primer comentario es correcto.
saludos y que se repita.
Primero, en defensa de Hanglin, el no es abogado, yo tampoco y el run run mediático es que con menores es delito. Yo había escuchado alguna vez el límite de los 14 cumplidos, creo que se los califica de menores adultos.
ReplyDeleteYo no sería tan categórico con la calificación de los autores, habría que conocer a la "nena", etc.
Pareciera que la relación fue consentida y que la niña es normal. Vale decir que puede suponerse que sabía lo que hacía y según parece ya tenía una vida sexual activa.
La filmación es producto, como bien dice Hanglin, de lo facil que es filmar en video hoy en día, la difusión bién puede deberse a una filtración en la red que corre como reguero de pólvora.
Yo coincido con lo fundamental de artículo.
Bueno, en cualquier momento los pueden acusar de homicidio doloso, en cuanto al nono le llegue por la compu del geriátrico, el video de su nietita degustando tres fellatios, y del ataque estire la pata.
ReplyDeleteEs notable la ignorancia jurídica del periodismo. Como abogado (casi) penalista, me revienta soberanamente escuchar como se habla alegremente de ciertas cosas sin conocer conceptos jurídicos elementales y sin conocer las pruebas concretas de cada caso. El que los periodistas no sean abogados no es excusa: su trabajo consiste en informarse.
ReplyDeleteEn este caso particular, además, me llama poderosamente la atención la indignación de ciertos comunicadores, la cual parece exagerada y hasta fingida en algunos casos. ¿Será que nadie se quiere hacer cargo de decir, "muchachos, quizá acá no hay delito" o "quizá la presunta víctima no haya sufrido daño alguno"? Más paradójico parece ese temor frente al tabú del sexo cuando muchos de los que ahora fingen indignación se mostraban hace unos meses bastante más contemplativos con Roman Polansky quien se sabe ha sido acusado de un hecho bastante más grave ocurrido ya hace muchos años.