Aug 5, 2010

Absurdismo del día


El abogado de la familia de Carolina Piparo dijo hoy que el fiscal que investiga la salidera bancaria 'deberá cambiar la carátula de la causa por la de homicidio calificado' a raíz de la muerte de Isidro, el bebé de la mujer.


Como todo el mundo sabe, comete homicidio 'el que causare a otro la muerte'.
Para el C.P. el embrión o el feto no es 'otro', en tanto y en cuanto es una 'persona por nacer', y el concepto comprende a quienes están concebidos en el seno materno pero aún no han nacido.
De ahí viene entonces el delito del aborto, que muchos quieren 'despenalizar'.
Un argumento frecuentemente usado por los que propician el cambio es precisamente ése: que el por nacer aún no es persona, y que por lo tanto podemos hacer lo que se nos antoja con él.
La idea, desde el vamos, no es otra que romper ideológicamente un hecho indiscutible y real: la continuidad natural de la vida humana.
...
En el reciente y trágico caso de la 'salidera' donde un delincuente infame le pegó un tiro en la boca a una embarazada, el por nacer finalmente nació, y recién en ese momento se transformó en 'otro'.
Luego, a los pocos días, el pobre niño falleció.
...
Desde el punto de vista humano -obvio- el hecho es espantoso, así que espero que los culpables reciban severísimas penas.
...
Pero, desde la óptica jurídica, el caso es complicado, y evidentemente 'atípico' a la hora de determinar en plenitud el injusto.
Sucede que -en el momento del hecho- cuando la indefensa mujer fue salvajemente atacada, el 'otro' no era 'otro'.
La absurda categorización que establece el C.P. diferenciado el derecho de los por nacer de él de los ya nacidos crea un vacío jurídico insalvable.
No quiero ser amarga, pero -aunque parezca mentira- hablando legalmente, la muerte de ese niño -hoy por hoy- no puede ser catalogada como un homicidio.
...
Hasta ahora, y rogando que la mujer se salve, se me ocurre que la carátula que más se aproximaría -según las leyes vigentes en la Tierra de Promisión- sería robo (calificado) en poblado y en banda, agravado por uso de armas, en concurso real con homicidio en grado de tentativa (a la madre).
...
De hecho, si en este caso admitimos que existe una obvia continuidad existencial entre las personas por nacer y las personas de existencia visible, y extendemos la causalidad, debemos hacerlo en todos los casos.
En consecuencia, la despenalización del aborto es un absurdo.
...

Raquel Reznik (en tránsito)

27 comments:

  1. Fe de erratas:
    Donde dice 'diferenciado el derecho de los por nacer de él de los ya nacidos crea un vacío jurídico insalvable' debe decir: 'diferenciando el derecho de los por nacer de el de los ya nacidos crea un vacío jurídico insalvable'.
    Gracias!

    ReplyDelete
  2. todo tiene su lado positivo:

    http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1290775

    ReplyDelete
  3. raque, ojo, porque nuestro codigo civil (por el cual definimos a una persona) considera que si el niño nace vivo su condicion de persona (con todos los derechos que eso implica) los tuvo desde el momento de la concepcion (para lo cual hay una forma de calcular en forma estimativa aquella fecha). en cambio, si nace muerto, es como si nunca hubiese existido. de ahi por ejemplo la gran controversia que puede producirse en torno a los derechos hereditarios de una persona que nacio y vivio unos pocos minutos o ya nacio muerto (en cuyo caso nunca se lo considero persona y por lo tanto es como si nunca hubiese existido). en conclusion, es claro en el caso que desde cualquier punto de vista, la muerte de este niño recien nacido puede considerarse homicidio.

    ReplyDelete
  4. na que ver, pero vieron lo del sindicato de ICE (Immigration, customs y no se que), que hicieron un voto unanime de "no confidence" en contra del director del organismo? Que esconden la leche y distorsionan hechos para favorecer la amnistia?
    Un escandalo, pero ademas que elogiable el comportamiento del sindicato, esos son cojones diria Sarah

    http://www.washingtonexaminer.com/opinion/blogs/beltway-confidential/immigration-enforcement-union-took-a-no-confidence-vote-in-its-leadership-99976699.html

    y el original: http://www.cis.org/kephart/ICE-mission-melt-1

    ReplyDelete
  5. otra cosa es que, a partir de lo visto en los medios (ya que no tuve acceso al expediente) es que bien pudiera encuadrarse el hecho en la figura de asociacion ilicita.

    ReplyDelete
  6. o mas bien, perdon, investigarse aquel posible delito y encuadrar el hecho como uno mas de los perpetrados por su formacion.

    ReplyDelete
  7. A mi me parece bien. Un delincuente que robando termina matando a alguien, me parece que tiene que recibir la misma pena sea que mate a un hombre o a una mujer embarazada ésta, o no; la pena máxima.

    ReplyDelete
  8. Bueno, en el fuero Civil se podrá reclamar cualquier cosa, pero en el Penal lo único que se tiene en cuenta es 'en el momento del hecho'.

    ReplyDelete
  9. casmiro, en parte tenes toda la razon, en parte no. los robos no son iguales si en uno de ellos se matase a una persona o no. ahora bien, en paises como el nuestro, por mas que alla dado muerte a una persona o robado es facil preveer que su autor o autores saldran en libertad y la cuestion se circunscribe a decidir cuanto es el tiempo que permaneceran detenido. si tomamos el caso de españa por ejemplo, por este hecho, sin ninguna muerte, pudiera recibir (no conosco las penas, son a modo de ejemplo) 200 años de prision y si hubiese una muerte por ejemplo 300. esto, en efecto y en un pais seria, se traduce indefectiblemente en que NUNCA van a salir de la carcel. pero como sabemos, esto es argentina y aca todavia estas personas pueden seguir matando y dirigiendo sus bandas criminales desde la cercel hasta en dia en que salgan sin mayores inconvenientes.

    ReplyDelete
  10. raquel, nose que grado de conocimiento tendras sobre el tema, pero aun en los casos penales muchas veces en necesario recurrir al codigo civil. vamos al caso: nos tenemos que preguntar si el imputado mato o no a una persona (que es el delito tipificado por el codigo). y como sabemos si al momento del hecho aquel niño no nacido lo era o no? tendremos oblogatoriamente que recurrir al codigo civil.

    ReplyDelete
  11. Podemos recurrir a cualquier cosa, pero en la esfera penal para condenar a una persona tiene que haber cometido una acción antijurídica, típica y culpable.
    La acción descripta no es 'típica' y lamentablemente no tiene espacio para el reproche.
    No hay jurisprudencia, porque nunca prosperó ese tipo de planteos, en razón de que hay una inconsistencia jurídica infernal.
    Obvio, si el criminal le tiraba a la panza y le volaba la cabeza al por nacer hubiera sido un aborto típico.
    Peo si el por nacer sobrevivió a eso, no fue un aborto.
    Y tampoco un homicidio, porque cuando el por nacer fue 'otro' el delincuente no le hizo nada.
    Es un problema de continuidad y de causalidad.
    Me parece que no me estás entendiendo.
    Hay un vacío legal terrible en este tipo de situaciones, por la absurda diferenciación.

    ReplyDelete
  12. disculpame la tardanza, vuelvo al codigo civil. para el codigo civil un ser humano es persona desde la concepcion. ahora bien, si la persona nace muerta, a los efectos legales, es como si no hubiera existido. en el caso la persona nacio viva a tal punto que permanecio con vida durante varios dias. el codigo es claro:

    Art. 63. Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.

    Art. 70. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.

    Art. 74. Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubiesen existido.

    es claro entonces que si se le dio muerte a una persona. y me atreberia a decir que seria discutible en caso de que el niño hubiese muerto al momento del hecho.

    ahora bien, es comprensible y mas en este pais ultra garantista, que tu planteo sea el que formule la defensa, mas no tiene la menor cabidad si se analiza brevemente nuestra legislacion.

    ReplyDelete
  13. la accion penal si es tipica, desde que el ser humano que se encontraba dentro de su madre SI era persona.

    ReplyDelete
  14. y mas aun, cuando el codigo dice que las personas por nacer pueden adquirir "algunos derechos", va de suyo que uno de ellos es el de la vida (dejando de lado el resto de la legislacion y tratados internacionales incorporados a la cn), pues de otra forma no podria configurar delito el aborto, por ejemplo.

    ReplyDelete
  15. "Pe[r]o si el por nacer sobrevivió a eso, no fue un aborto."

    ojo, sobrevivio a "eso" (esto es, el hecho): no, no sobrevivio. si vamos al caso el fin del aborto es causarle la muerte a la persona por nacer, lo que en rigor de verdad sucedio y a consecuencia inmediata del hecho.

    es absurdo pensar que el haberle causado la muerte a un ser humano no genere consecuencias y habria que buscar la mejor significacion legal, pero creo yo que solo zaffaroni y sus seguidores podria dejar impune este hecho, pero nadie mas.

    ReplyDelete
  16. Anónimo, me encantan tus comentarios y te respeto, pero veo vos no sos abogado.

    Saludos cordiales!

    ReplyDelete
  17. bueno, si lo soy en verdad y penalista. saludos...

    ReplyDelete
  18. Bueno, si sos abogado penalista perdoname.
    Ya que estás, haceme el favor y citame 1 sentencia (con una me alcanza) que avale tu teoría.
    :)

    ReplyDelete
  19. te mando esto para que vayas viendo: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1291978

    el lunes busco jurisprudencia (que la hay) y te la mando.

    ReplyDelete
  20. 9°) Que llegado a este punto, resta entonces analizar
    si la actora tiene derecho a percibir el beneficio o indemnización
    que estatuye el art. 2° de la ley ya comentada.
    -6-
    Esta cuestión debe responderse en forma afirmativa
    pues la señora Elvira Berta Sánchez resulta ser "causahabiente"
    de la beba fallecida que estaba a punto de nacer (al margen
    de la otra persona fallecida CobviamenteC la hija de la
    actora, quien se hallaba con el embarazo a término).
    En tal sentido, el art. 30 del Código Civil define
    como personas a todos los entes susceptibles de adquirir derechos,
    o contraer obligaciones; mientras que el art. 63 señala
    como especie del género "persona" a las "personas por
    nacer", definiéndolas como aquellas que, no habiendo nacido,
    están concebidas en el seno materno.

    S. 1091. XLI 22-05-2007 FAL SANCHEZ ELVIRA BERTA M° J Y DD HH - ART.6 LEY 24411 (RESOL 409/01)

    raquel, estas ignorando los conceptos mas basicos del codigo civil. vuelvo a lo mismo, el codigo penal impone una pena al que da muerte a una persona. la definicion de persona no la da el codigo penal, desde luego, sino el civil, al cual se debe remitirse para saber si la victima era o no persona. mas claro imposible.

    ReplyDelete
  21. si a ello se le suma el hecho de que incluso la persona que se encontraba en el seno materno nacio y permanecio con vida durante unos dias, resulta insostenible tu postura y no veo ningun "vacio legal".

    ReplyDelete
  22. "Como todo el mundo sabe, comete homicidio 'el que causare a otro la muerte'.
    Para el C.P. el embrión o el feto no es 'otro', en tanto y en cuanto es una 'persona por nacer', y el concepto comprende a quienes están concebidos en el seno materno pero aún no han nacido.
    De ahí viene entonces el delito del aborto, que muchos quieren 'despenalizar'.
    Un argumento frecuentemente usado por los que propician el cambio es precisamente ése: que el por nacer aún no es persona, y que por lo tanto podemos hacer lo que se nos antoja con él.
    La idea, desde el vamos, no es otra que romper ideológicamente un hecho indiscutible y real: la continuidad natural de la vida humana."

    repasando tus fundamentos iniciales noto un error claro: que PARA VOS la persona por nacer no es persona. bueno, esa es la postura de muchos que aprueban el aborto, mas de ninguna manera es lo que dice nuestra legislacion, para quien se es persona desde la concepcion. ello asi no solo dicho por nuestras leyes, sino por los tratados internacionales incorporados a la cn.

    ReplyDelete
  23. como bien dice el fallo de la csjn antes citado, la "persona por nacer" es una especio del genero "persona".

    ReplyDelete
  24. tu confusion entiendo que puede venir porque por ejemplo el aborto tiene una penalidad diferente de la del homicidio, sin embargo ambos se encuadran en el titulo de delitos contra la vida y el cp no hace mas que diferenciar la penalidad para dos formas diferentes de dar muerte a una persona. si no fueran conciderados personas el ser que todavia no ha nacido, entonces no pudiera existir el aborto porque a quien matamos entonces?? a nadie??? la tipificacion del aborto protege el derecho a la vida de una persona (que todavia no ha nacido).

    ReplyDelete
  25. que manera de m e a r fuera del tarro... quien me dice que de un embarazo a termino NO NACE un EL, ELLA, TU, YO, NOSOTROS ELLOS????????? si, pichon, nade un ser humano!
    Desde el mismo momento de gestacion ya "respira".. lo demas son paparruchadas o el tipico hacer la del avestruz!

    ReplyDelete
  26. Anónimo:
    Yo planteo contradicciones en el CP.
    No sé de dónde te viene la idea que yo no considero persona al por nacer, o que estoy a favor del aborto.
    Quedaré a la espera de la jurisprudencia que decís que existe, y para mí no.
    No estoy hablando de cuasi-delitos.
    Con la cabeza fría, es obvio la acción no es típica.
    Pero que no sea típica no significa que no sea espantosa, sino solamente que existe un vacío legal por la imperfección del código.
    Que es lo que nadie quiere discutir.
    La solución mediática es muy linda, pero lo que yo planteo se vincula a la Filosofía del Derecho.
    Es una cuestión muy profunda y compleja, que excede este espacio.
    Para poner un ejemplo, es de terror que en el código vigente se niegue el derecho a la vida a un por nacer si es producto de una violación a una idiota o demente.
    ¿Qué culpa tiene el producto?
    Yo abogo por la continuidad de la existencia humana, en el marco del derecho natural.
    Para la letra de la Ley, lo que sucedió fue un aborto en grado de tentativa, y que eso no lo pueda digerir la sociedad y reclame un cambio de la carátula está muy bien, pero es mediático y no filosófico: cuando la política entra por la puerta, la justicia sale por la ventana.
    Saludos cordiales.

    ReplyDelete

Note: Only a member of this blog may post a comment.