Interpreten este artículo del papel higiénico:
"Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie."
¿Ya se aprobó la ley, ya se le pagó la indemnización?
Ya saben qué hacer...
"Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía."
... PREVIAMENTE indemnizada. Papel higiénico, realmente.
ReplyDeleteJL
Un plan de pagos a la Ciccone... 100.000 cuotas en pesos con 0.5% de interés.
Delete: La Constitución de la Nación y las Constituciones provinciales exigen
Deleteque la expropiación se realice mediante indemnización del propietario. La indemnización debe
reunir tres caracteres: a) Ser previa, b) Ser justa, c) Consistir en dinero.
a) Debe ser previa
. La indemnización debe ser previa a la expropiación lo cual signif ica que debe
ser satisfecha al propietario antes de procederse a la ocupación de su propiedad por el
expropiante. El artículo 4 primera parte , de la ley 189 establece en este sentido, “La expropiación
no se perfecciona mientras no haya sido entregado o consignado judicialmente el precio o la
indemnización”.
b) La indemnización debe ser justa
. El artículo 2.511, segunda parte del Código Civil establece:
“Se entiende por justa indemnización en este caso, no sólo el pago real de la cosa, sino también
del perjuicio directo que le venga de la privación de su propiedad”
c) La indemnización debe consistir en dinero
. Esta idea se justifica porque en el fondo, la
expropiación es una simple operación de compra venta con carácter obligatorio o forzoso.
La obligación del expropiante es únicamente de dar, no de hacer. La forma exclusiva de
satisfacer el derecho a la indemnización es la de la contraprestación en moneda corriente.
por eso están modificando el código civil
DeleteQué tristeza....
ReplyDeleteRealmente estamos en el fondo del mar...
Si se lo hacen a YPF, de ahí para abajo se lo hacen a cualquiera.
ReplyDeleteTelefónica, andá depilándote las cachas y comprando un buen tacho de grasa de litio...
ReplyDeleteJL
¿Saben que el estado SIEMPRE tuvo un representante con voz y voto en el directorio de YPF? ¿Saben que NUNCA hizo NINGUNA observación a NINGUNA decisión del directorio, como por ejemplo la de definición de dividendos?
ReplyDeleteJL
Hoy me preguntaba eso mismito, v.gr. qué diría el contrato de la [en ese entonces] "privatización", en cuanto a ese y otros detallitos.
DeleteDe chusma, quisiera saber quién o quiéna fue el o la representante del Estado en YPF. Pa'joder nomás.
El decreto de intervención firmado por la presidente y todo el gabinete dice:
ReplyDeleteArt. 2° — Desígnase al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto D. Julio Miguel DE VIDO (DNI N° 8.186.471) en el cargo de Interventor de YPF S.A.
Art. 3° — En el ejercicio de dicho cargo el Interventor designado tendrá las facultades que el
Estatuto de YPF S.A. confiere al Directorio y/o al Presidente de la empresa.
Al mejor estilo Luis XV esta mujer decreta dejar sin efecto la ley de sociedades, (podría pasar a llamarse ley de suciedades).
De eso se trata el fascismo, la propiedad es nominalmente del "dueño", pero el que dispone en último caso de cualquier bien es el Estado a través del autócrata de turno. Todo dentro del Estado, nada fuera del Estado.
DeleteExactamente, que vayan preparándose todos porque aca no termina esto, recién empieza. Para mi saben quienes son los próximos? las empresas de telefonía celular.
ReplyDeleteRothbard, articulo 22: Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
ReplyDeleteAnónimo, ¿hay artículos de la Constitución que se cumplen y otros que no?
DeleteSe está violando la Constitución, y la misma habilita a su defensa
DeleteLo pregunté hoy temprano y ningún abogado me contestó. Reitero mi pregunta más desarrollada y especial para expertos en Derecho Administrativo (ya sabía lo que dice la Constitución, el asunto son las Leyes que reglamentan su ejercicio:
ReplyDelete¿Puede el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto INTERVENIR una Empresa privada, desplazando a los Directores elegidos por los accionistas, y nombrar un Interventor y demás?
No he leído ningún artículo donde se cuestione la legalidad del Decreto (a lo mejor lo han dicho o publicado allá), lo que a mí me parece bastante raro porque me parece que vulnera leyes, pero no soy abogado. Ah, Kicillof tampoco.
Si este Decreto no está encuadrado en el procedimiento pertinente del Derecho Administrativo, la Corte Suprema no se va a poder quedar al margen, si se le plantea el caso.
¿No ha hablado ningún abogado de Repsol en Argentina sobre esto?
Gracias por desasnarme.
Enmascarado, con mucha estima perdóne que le diga, está pecando de ingenuo.
ReplyDeleteLa ley soy yo.
Y hace sesenta años, con un cinismo y arbitrariedad in crescendo lo vienen repitiendo los sucesivos goberanantes, militares, radicales, y no digo peronistas, porque hoy más que nunca como dijera uno "Peronistas somos todos".
Estamos en manos de gente que está muy muy mal, muy enferma y el hospicio en que se transformó la Argentina no tiene médicos ni enfermeros, todos se han convertidos en internos.
Con mucha tristeza, Saludos, Martín.
Martín R, es que en España y en la Argentina en la que estudié derecho, este procedimiento del decreto no era legalmente posible. A menos que Repsol tenga algún status jurídico diferente al de una sociedad privada, aunque haya un accionista estatal con la Acción de Oro, No es legal intervenir por Decreto.
ReplyDeleteNo es ingenuidad sino curiosidad porque no puedo olvidarme que un Gobierno lleno de abogados como el de Alfonsín, el PEN ordenó arrestar detener 12 ciudadanos SIN HABER DECLARADO PREVIAMENTE EL ESTADO DE SITIO que es el único caso en que el PEN puede ordenar arrestos de civiles. Tuvieron que dar marcha atrás inmediatamente. ¿Y si ahora pasó lo mismo?
Querido Enmas, yo también me recibí en una Facultad donde enseñaban algo llamado leyes.
DeletePero quien las hará cumplir. Reposo ? Bonadío ? Rafecas ?
La CSJN, cuando todo el arco político, a excepción de tres descolgados que están rifando su futuro político por sostener sus convicciones, aplaude a rabiar ?
Y si fallaran contra el decreto, que valor tendría ese fallo? El mismo del Caso Soria, Procurador de Santa Cruz, o el de Perfil y la pauta oficial ?
Hoy los venezolanos tiene mejor suerte. Sin saber adonde irán, al menos saben que en poco tiempo cambiarán de aire.
Aqui se tornará cada día mas tóxico.
Como dicen los radicales, "tenemos fuertes dudas del compromiso democrático y republicano de este gobierno". Fuertes dudas, nada más.
Era la puntita, ahora que es toda resultó que les gusta y aplauden tan contentos. Perdón mi francés.
No me extrañaría que el acto del 1 de Mayo sea en la Plaza para festejar la Recuperación de la Soberanía. Y que la llenen como hace tiempo.
Con mucho asco y profunda tristeza, Saludos, Martín.
PD. Menos mal que ese viajecito a Seychelles me va a templar el ánimo. Apúrese con las finlandesas y no levante la perdiz. (solo el humor puede salvarnos. Y algunos M16)
Sí. Apúrese mientras todavía se pueda salir del país.
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