Cuando de comprar insumos o servicios se trata, los procedimientos, controles y objetivos son distintos si una empresa es de un particular, si es parte del Estado, o si el accionista mayoritario es el Estado. En el caso de un dueño particular, va a buscar la calidad que necesita al menor precio posible, la autorización de la compra la va a dar directamente el dueño. Si se trata de una repartición del Estado, hay un procedimiento, una licitación pública, y todo queda sujeto a controles y auditorías (viejo no se rían). En el caso que el dueño sea el Estado no hay obligación a hacer licitaciones, es un festival de compras directas a quien pague la mayor coima. En este sentido, el Artículo 15 de la ley de expropiación es una confesión ante el juez:
"Art. 15. Para el desarrollo de su actividad YPF SA continuará operando como una sociedad anónima abierta, no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en los que el Estado nacional o los estados nacionales tengan participación."
Viene de acá
No comments:
Post a Comment
Note: Only a member of this blog may post a comment.