Yo creía que el derecho a transitar estaba garantizado expresamente por el Artículo 14 de la Constitución Nacional siempre, no solo cuando hay inicio o recambio de temporada veraniega.
Todos sabemos que el gobierno bonaerense no necesita ninguna autorización judicial para enviar a la policía a impedir un corte de ruta. Supongo que acude a la justicia para echarle la culpa a alguien ante cualquier acusación de "represión".
Pero en lo que me quedé pensando es en esto: si hubiese ido yo (o un grupo de 50.000 ciudadanos) a hacer exactamente el mismo reclamo por los mismos motivos, ¿la justicia de Dolores hubiera hecho lugar de la misma manera? ¿Hubiese actuado de forma imparcial, o en forma diferente según quién hubiese hecho la presentación?
El reino del revés. Hay que presentar medidas cautelares para que tengan vigencia los derechos constitucionales.
ReplyDeleteTodos sabemos que el gobierno bonaerense no necesita ninguna autorización judicial para enviar a la policía a impedir un corte de ruta.
ReplyDeleteSupongo que acude a la justicia para echarle la culpa a alguien ante cualquier acusación de "represión".
Pero en lo que me quedé pensando es en esto: si hubiese ido yo (o un grupo de 50.000 ciudadanos) a hacer exactamente el mismo reclamo por los mismos motivos, ¿la justicia de Dolores hubiera hecho lugar de la misma manera?
¿Hubiese actuado de forma imparcial, o en forma diferente según quién hubiese hecho la presentación?
Ya sé. No me contesten...