Mar 7, 2012

Exclusión.


Ley del 9 de diciembre de 1905, pues. Ésa cuyo centenario debe, en nombre de lo políticamente correcto, ser pasado en humillante silencio. Artículo 1: “La República asegura la libertad de conciencia y garantiza el libre ejercicio de los cultos”. El Estado, en suma, no “reconoce” cultos. No es esa su función. Sí, la de “conocerlos”. Y atener su ejercicio a la universal constricción de las leyes y el orden público. De cuantas mutaciones institucionales marcan el inicio político del siglo XX europeo, ninguna tiene consecuencias más liberadoras: para los ciudadanos como para sus creencias. El Estado protege el libre culto sin interferirlo. Y las Iglesias se atienen a los códigos legales. La ley es monopolio del Estado. Las creencias lo son de sus creyentes. Ninguna potestad tiene el Estado en materia confesional. Ninguna potestad tiene confesión alguna en lo político.

(...)
Democracia e Islam se excluyen. Se excluyen mutuamente el viscoso “respeto de la diferencia” musulmana, cuya retórica devora a estas enfermas almas europeas que anhelan sólo suicidio, y la liberadora ley del 9 de diciembre de 1905, “acerca de la separación de las Iglesias y el Estado”. Y esa exclusión se sella en el silencio.

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