Deberían aprovechar y votar una ley para que cada provincia pueda optar por seguir utilizando el federal o tener el suyo propio, como acá en Canadá.
No sé si es posible eliminar el poder destructivo y empobrecedor del estado/gobierno en Argentina, pero por lo menos se lo podría moderar en algo avanzando en la descentralización y el federalismo.
Para eso habría que reformar la constitución nacional. Por favor eso no!!!!
ReplyDelete¿Por qué?
DeletePorque el art. 75, inc. 12 dispone que corresponde al congreso nacional dictar, entre otros, el código civil.
DeleteA diferencia de USA o Canadá en la constitución argentina las provincias delegaron esa facultad en el congreso nacional en lugar de reservársela para sí.
(Art. 75: Corresponde al congreso.... 12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados).
Por esto Luis:
ReplyDeleteSegunda Parte: Autoridades de la Nación
Capítulo Cuarto Atribuciones del Congreso
Art. 75.- Corresponde al Congreso: ... 12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
Mejor no toquen la Constitución nunca más.
ReplyDeleteComo viene la cosa, más que reformarla, en una de esas la suprimen.
DeletePero dificil, sería un acto de honestidad intelectual y en eso andan flojitos de papeles.
Saludos, Martín.
Como siempre una buena... y mil malas
ReplyDeleteSe podrán hacer sociedades unpersonales limitadas por el Capital, lo que en todo el mundo se conoce como S.L. (Chile, México, España, etc)
Espero no la arruinen con la reglamentación de la ley